REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, siete (07) de octubre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO TP11-L-2009-000155.
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO TERÁN RAMIREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO FERRER AÑEZ
PARTE DEMANDADA: EMPRESA TRANSPORTE SINGER C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: VÍCTOR ANTONIO SINGER BARAZARTE.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, miercoles siete (07) de octubre de dos mil nueve (2009) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la empresa TRANSPORTE SINGER C.A., representada legalmente por el ciudadano VÍCTOR ANTONIO SINGER BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.256.518 asistido por el abogado LORENZO HIDALGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.104.986; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia que la parte demandante ciudadano, FRANCISCO ANTONIO TERÁN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No.V-3.736.293, no compareció a la audiencia preliminar ni su apoderado judicial abogado JULIO FERRER AÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el No.22.566. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo, a los siete (07) días del mes de octubre de Dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.



PARTE DEMANDADA, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA INÉS NOVOA.