REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2008-000454

Visto el acuerdo al que arribaron las partes en la sesión de fecha 15 de octubre de 2009 de la mesa de negociación institucional celebrada por iniciativa de la Coordinación Judicial del Trabajo, aceptada por ambas partes en reunión de consulta celebrada el 30 de septiembre de 2009; y como quiera que por auto de fecha 24 de septiembre de 2009, se ordenó la suspensión de la causa para explorar la posibilidad de que las partes aceptaran la instalación de la referida mesa institucional de negociación la cual concluyó de manera exitosa con la celebración del mencionado acuerdo; es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley ORDENA: PRIMERO: La reanudación de la presente causa y la remisión de todas las actuaciones que conforman el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; ello con la finalidad de que ese tribunal de origen se pronuncie sobre la homologación del acuerdo al que arribaron las partes en la mesa de negociación institucional, acuerdo éste en el cual las mismas solicitan que sea el tribunal de la causa en fase de mediación el que le imparta la homologación correspondiente, petición ésta que este Tribunal estima procedente, de conformidad con el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias de fecha 20/11/2007, casos: Rafael Daboín y Bernardino Paredes, ambos contra Cervecería Polar, C.A. SEGUNDO: Se deja sin efecto la convocatoria a la celebración de la audiencia de juicio en fecha 28 de octubre de 2009, al resultar la misma inoficiosa en virtud del acuerdo alcanzado. Cúmplase. Ofíciese.

La Jueza


Abg. Thania Ocque

La Secretaria


Abg. Irene Vanderlinder


Hora de Emisión: 2:28 PM