REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000152
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante ciudadana ESTEFANIA MARIN, por intermedio de sus apoderadas judiciales ABG. JENNY PIRELA DE KULINSKY y MARIA ALEJANDRA JEREZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 71.813 y 124.206, respectivamente y por la parte demandada Empresa VISLUZ, C.A., por intermedio de su representante legal Abg. BELKIS LUZARDO, inscrita el I.P.S.A. bajo el N° 130.471; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para su providenciación procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Al folio 02 del cuaderno de recaudos cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve las siguientes:
1. TESTIMONIALES de los ciudadanos BETZABETH LINARES, ARYELIS ARROYO, RAFAEL AMERICO ROSALES BARRETO, GONZALO RICO, NUSBELIS MARIN, titulares de las cédula de identidad N° 18.348.847, 16.533.989, 10.396.584, 13.896.252, 19.102.791, domiciliados en la ciudad de Valera, Estado Trujillo; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
2. PRUEBA DE INFORMES al condominio Complejo Urbanístico Plaza, ubicado en el Centro Comercial Plaza, piso 7, apartamento 7-0, en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, en la persona del ciudadano EMILIO TARIFI, con la finalidad de que haga del conocimiento de este tribunal sobre la identidad de la persona que aparece abriendo la tienda VISLUZ, C.A. durante el período comprendido desde el 26 de noviembre de 2007 hasta el 17 de julio de 2008, debiendo remitir copias de dichos reportes a este juzgado; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que dicho condominio remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.
3. INSPECCIÓN JUDICIAL: De conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve la prueba de inspección en la sede del condominio Complejo Urbanístico Plaza, ubicado en el centro Comercial Plaza, piso 7, apartamento 7-0, en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, con el objeto de inspeccionar los libros de apertura y cierre de tiendas durante el período desde el 26 de noviembre hasta el 17 de julio de 2008. Este Tribunal la DESECHA, por ser manifiestamente impertinente, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que se acordó la prueba de informes solicitada con el fin de que se remitan los reportes de la apertura y cierre de tiendas, lo que hace innecesaria realizar dicha inspección judicial; siendo ésta una prueba cuya conducencia está sujeta a la imposibilidad de acreditar su objeto mediante otros medios de prueba.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
A los folios 04, 05 y sus vueltos del cuaderno de recaudos, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve las siguientes:
1. DOCUMENTALES: Las siguientes documentales SE ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Contrato original a tiempo determinado, marcado con la letra “A”, cursante al folio 07 y 08 del cuaderno de recaudos de pruebas.
- Recibo original de pago de fecha 11/02/2008 al 26/02/2008, marcado con la letra “B” cursante al folio 09 del cuaderno de recaudos de pruebas.
- Recibo original de pago de fecha 12/06/2008 al 26/06/2008, marcado con la letra “C” cursante al folio 10 del cuaderno de recaudos de pruebas.
- Original del folio adverso No. 17, de fecha 27/06/2008, marcada con la letra “D”, cursante al folio 35 del cuaderno de recaudos de pruebas.
- Recibo original de pago de fecha 12/05/2008 al 26/05/2008, marcado con la letra “E”, cursante al folio 11 del cuaderno de recaudos de pruebas.
- Recibo original de pago de fecha 11/03/2008 al 26/03/2008, marcado con la letra “F”, cursante al folio 12 del cuaderno de recaudos de pruebas.
- Escrito original de fecha 25/07/2008, marcado con la letra “G”, cursante al folio 13 del cuaderno de recaudos de pruebas.
- Escrito original de fecha 11/07/2008, marcado con la letra “H”, cursante al folio 14 del cuaderno de recaudos de pruebas.
- Escrito original de fecha 16/07/2008, marcado con la letra “I”, cursante al folio 15 del cuaderno de recaudos de pruebas.
Calificación de Falta original por abandono de trabajo, marcado con la letra “J” recibida por la Inspectoría del Trabajo de Valera de fecha 25/07/2008, cursante al folio 16 y 17 del cuaderno de recaudos de pruebas.
2. PRUEBAS DE INFORMES: Ante la Inspectoría del Trabajo, con sede en Valera, Estado Trujillo, a los fines de requerir copia certificada del expediente administrativo del día 25/07/2008, entrada N° 4634, calificación de falta por abandono de trabajo emitida por la empresa Visluz). Asimismo, se remita copia certificada de solicitud de reenganche u otro reclamo realizado por la trabajadora Estefanía Marín, en el año 2008 y que conste en impresión de data registrada en la computadora de la Inspectoría del Trabajo en Valera. Sobre este último aspecto se observa que la solicitud de la prueba de informe es imprecisa, en virtud de estar orientada a traer a las actas procesales copia certificada de una solicitud de reenganche de la trabajadora u otro reclamo que no están debidamente determinados, siendo una carga procesal del que promueve la prueba de informe aportar al tribunal los datos suficientes para que éste pueda ordenar con toda precisión la información que el destinatario debe proporcionar sin riesgo de producir confusión. Aunado a lo anterior se observa que el mecanismo establecido por el legislador para traer a las actas procesales documentos públicos en original o en copia certificada, está establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, al versar la solicitud de informe sobre documentos públicos administrativos a los cuales la parte promovente tiene acceso, es en ella como parte interesada en quien recae la carga procesal de aportarlos al proceso, carga que no puede pretender trasladar a los órganos jurisdiccionales, siendo en este caso, obligación de la parte promovente, solicitar a la Inspectoría copia certificada de las actuaciones administrativas que pretendía hacer valer en este proceso, en consecuencia, SE DESECHA, por ser manifiestamente impertinente de conformidad con el artículo 75 ejusdem.
3 .TESTIMONIALES: Promueve las declaraciones testimoniales de los ciudadanos ELIANA COROMOTO BRAVO, ANA MARIA BASTIDAS, NOEMI ROSALES y LAURA BECERRA, titulares de la cédula de identidad N° 18.097.423, 15.953.900, 16.535.066 y 14.022.491; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE VANDERLINDER