REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000160
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante ciudadano JAVIER OSWALDO PEREZ, por intermedio de su apoderado judicial ABG. MARCOS GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.523 y por la parte demandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SAN GABRIEL, por intermedio de su apoderada judicial Abg. MAYROBIS QUIJADA; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Al folio 23 y su vuelto cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve copia certificada de providencia administrativa N° 070-2008-0040, donde se ordena el reenganche y pago de salarios caídos, que cursa en el expediente N° 070-2007-01-00515, que reposa en la Inspectoría del Trabajo, sede Valera del Estado Trujillo, el cual anexó marcado “A”, cursante desde el folio 24 al 35; que este Tribunal ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
A los folios 36 y 37 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve las siguientes:
1. DOCUMENTALES: Las siguientes documentales este tribunal LAS ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
- Documento principal de contratación suscrito por la representación de la empresa y el Consejo Comunal El Enlace, cursante a los folios 38 y 39.
- Acta de fecha 12/12/2007, celebrada entre la empresa, el consejo comunal El Enlace y otros organismos públicos, cursante desde el folio 40 al 44.
- Promueve la liquidación del personal por terminación del contrato, se observa que dicha documental, aunque fue promovida, no fue consignada junto con el escrito de promoción de pruebas, y en razón a ello no tiene este Tribunal materia sobre la cual decidir al respecto.
- Con respecto al original del acta de paralización de la obra por falta de recursos suscrito por los voceros del consejo comunal y la empresa, se observa que dicha documental, aunque fue promovida, no fue consignada junto con el escrito de promoción de pruebas, razón por la cual este Tribunal no tiene materia que decidir al respecto.
En virtud de que los documentos promovidos son documentos emanados de terceros, pide sea fijado día y hora para que los representantes del consejo comunal “Enlace”, representados por los ciudadanos Elizabeth de Palomares, Brenda Parra y Gustavo Moreno, portadores de la cédula de identidad N° 6.170.368, 15.658.327 y 12.906.058, reconozcan el contenido y firma de dichos documentos y presenten original para ser agregado a la causa. Este Tribunal ADMITE dicha ratificación, solo respecto de aquellos documentos que sí se encuentran agregados a las actas procesales, siendo éstos los cursantes a los folios 40 al 44 del expediente, habida cuenta que el acta de cierre y la liquidación del personal no cursan en el expediente; ello dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los referidos ciudadanos deberán ser presentados por la parte promovente en la misma oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
2. Inspección Judicial: Solicita al Tribunal se sirva trasladar y constituir en el Conjunto Residencial Las Trincheras, José Felix Rivas 17, enlace 6, ubicado en el sector Las Trincheras del Municipio Rafael Rangél, Estado Trujillo, a fin de dejar constancia de los siguientes hechos: 2.1. De si ejecutaron movimientos de tierra y de si existe algún tipo de construcción en el complejo residencial. 2.2 De si al momento de la práctica se encuentran ejecutando algún tipo de actividad o construcción en el conjunto residencial y de estar trabajando se indique que empresa o constructora lo está ejecutando. 2.3. Para el caso de estar paralizada la obra se deje constancia de tal hecho y de estar presente algún miembro del consejo comunal El Enlace, beneficiario de la obra se deje constancia de la fecha de la paralización. 2.4. De cualquier otro particular al momento de la práctica de la inspección; prueba de inspección ésta que este tribunal ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la ley Orgánica del Trabajo. En el orden indicado SE ORDENA el traslado y constitución del tribunal en la dirección indicada por la parte promovente el día MARTES 08 DE DICIEMBRE DE 2009, a las 9:00 a.m. hora en que la parte promovente deberá comparecer en la sede de este tribunal ubicado en la avenida Diego García de Paredes, Edificio Palacio de Justicia, piso 1, sector San Jacinto del Municipio Trujillo del estado Trujillo, a fin de proceder con el traslado ordenado; so pena de quedar desistida la prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3. Con respecto a la solicitud de informe dirigida al Consejo Comunal El Enlace, domiciliado en la Parroquia La Pueblito del Municipio Rafael Rangel, observa este tribunal que la parte promovente no proporciona una dirección precisa a los fines de remitir el oficio con la solicitud respectiva, siendo ésta su carga, aunado al hecho de que la forma de ratificar la autenticidad de documentos emanados de terceros ajenos al proceso, siendo éste el caso del contrato promovido, al menos en lo que se refiere a los representantes del citado consejo comunal; es mediante su ratificación con la prueba testimonial la cual ya fue admitida ut supra, de allí que se DESECHA la prueba de informe promovida, al resultar manifiestamente impertinente, de conformidad con lo previsto en los artículos 75 y 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE VANDERLINDER