REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: TP11-L-2008-000151

Visto el escrito presentado por el Abogado JULIO FERRER AÑEZ, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 22.566, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes de autos ciudadanos JOSÉ GREGORIO VALERA, RUBEN ALÍ AVERIANO DÍAZ, DODANY PÉREZ y FRANCISCO JOSÉ MATERÁN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.317.401, 5.528.714, 14.148.642 y 5.758.817, respectivamente, por una parte; y por la otra el ciudadano JOSÉ FROILÁN CASTELLANO AMARO, titular de la cédula de identidad No. 7.445.771, en su carácter de representante legal de la empresa demandada INVERSIONES CASTAMAR, C.A., debidamente asistida por la abogada en ejercicio IRIA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 102.266; todos ampliamente identificados en autos; escrito éste contentivo de transacción mediante la cual las partes llegan a un acuerdo de cumplimiento voluntario e inmediato del fallo definitivo publicado por este tribunal en fecha 28 de abril de 2009, habiendo recibido los demandantes, mediante la referida representación judicial, la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones derivados de la terminación de la relación laboral por culminación de la obra determinada; pago del beneficio de la Ley de Alimentación para los Trabajadores; pago de los intereses moratorios constitucionales sobre la cantidad total condenada; indexación de las cantidades condenadas a pagar; y en fin todos los conceptos y montos condenados a pagar en la referida decisión que declaró parcialmente con lugar la demanda; siendo dicho pago recibido por la referida representación judicial mediante cheque de gerencia emitido contra el B.O.D., distinguido con el No. 03722441, código de cuenta No. 0116007191212021010, a la orden del ciudadano Julio Ferrer Añez, por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) que se señalan en el acuerdo se repartirá de manera proporcional entre los demandantes, conforme a la sentencia definitiva antes señalada. Para decidir este tribunal observa que la transacción celebrada cumple con los requisitos exigidos tanto por el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; ello en virtud de que la misma se celebra una vez concluida la relación laboral, versa sobre derechos litigiosos, consta por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, habida cuenta que se celebra en cumplimiento de la sentencia definitiva publicada por este tribunal de juicio; desprendiéndose además, de las actas procesales, que quien la otorga, en representación de los trabajadores demandantes, se encuentra ampliamente facultados por sus representados para celebrar el referido acuerdo por cuanto así consta en el instrumento poder cursante al folio 10 y su vuelto, la facultad de transigir y recibir, en nombre de sus representados, cantidades de dinero tanto en efectivo como en cheques. Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley imparte su homologación a la transacción celebrada en cumplimiento de la cosa juzgada contenida en la sentencia definitiva firme publicada por este tribunal el 28 de abril de 2009 y, como quiera que se ha verificado la ejecución plena y voluntaria de la transacción celebrada, ordena el archivo definitivo del expediente. Dada, firmada y publicada, en la Sala de Despacho de este Juzgado, siendo las 8:45 a.m. del día seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009), a los 199 años de la Independencia y 150 de la Federación.

La Jueza de Juicio


Abg. Thania Ocque

La Secretaria


Abg. Egleida Ruiz.


Hora de Emisión: 8:45 AM