REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: TP11-L-2009-000074
Visto el acuerdo al que arribaron las partes en la mesa de negociación institucional celebrada en fecha 15/10/2.009, ordenándose, mediante auto de fecha 24/09/2.009 que corre inserto a los folios 259 y 260 de autos, la suspensión de la causa hasta la conclusión de las negociaciones; y, como quiera que con tal acuerdo se pone fin al proceso de negociación que resultó exitoso; es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ordena la reanudación de la presente causa, así como la remisión de todas las actuaciones que conforman el presente asunto al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con la finalidad de que ese Tribunal de la causa, se pronuncie sobre la homologación del acuerdo al que arribaron las partes en la mesa de negociación institucional, todo ello de conformidad con el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias de fecha 20/11/2007, casos: Rafael Daboín y Bernardino Paredes, ambos contra Cervecería Polar, C. A. Ofíciese.
LA JUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA NANCI MENDOZA
ABG. IRENE VANDERLINDER