REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2006-000309
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado únicamente por la parte demandante, ciudadano: RICHARD EDIXON VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.043.522, por medio de su apoderado judicial; Abg. FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.156; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

A los folios 144 y 145 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Testimoniales:
Promueve como testigos a los ciudadanos: MARGARITA DELGADO, GLORIA COROMOTO TORRES y AILE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 1.404.008, 5.204.073 y 4.666.202, domiciliados en la ciudad de Valera, Estado Trujillo; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.


2. Documentales:
- Promueve y ratifica la constancia de trabajo, inserta al folio 7 de autos, marcada con la letra “A”; este Tribunal las ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

- Promueve marcada con la letra “B”, oficio emanado de la Directora de la Zona Educativa del Estado Trujillo, Lic. Marta Villegas, en fecha 08/05/2.006; cursante al folio 146 del expediente, este Tribunal las ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

- Promueve marcado con la letra “C”, oficio emanado del Coordinador de la Comisión Reestructuradora de la Unidad Educativa Centro Cultural Lazo de la Vega, en fecha 10/05/2.006, cursante al folio 147 del expediente; este Tribunal las ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

Igualmente, se observa que fueron agregadas al presente asunto las siguientes documentales:

- Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la Cooperativa de Créditos y Vivienda Nº 04 de Valera, de fecha 01/02/2.006, marcada con la letra “B”, cursante a los folios 08 al 12 y a los folios 22 al 26 de autos

- Documento registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo de fecha 01/03/2.006, marcado “D”, cursante a los folios 18 al 21 de autos.

- Acta de Traspaso de la Coordinación Administrativa por parte de la Sra. DOLORES DE MOLINA AL LIC. CARLOS J. MATHEUS, marcada con la letra “E”, cursante a los folios 27 al 30 de autos

Dichas documentales se ADMITEN, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva, aun cuando no fueron promovidas en el escrito de pruebas, toda vez que se trata de documentales que pudiesen interesar para el esclarecimiento de los hechos en el presente asunto; en consecuencia, este Tribunal utilizando las facultades que le otorga la ley procesal laboral en búsqueda de la verdad y de la justicia de conformidad con el artículo 5 ejusdem, ordena su evacuación en la audiencia de juicio para el respectivo control de la prueba.
LA JUEZA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDERLINDER