REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000177
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte actora, ciudadano: EDGAR ALEXANDER BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.261.167, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, por intermedio de sus apoderados judiciales ABG. CARLOS JOSE MUÑOZ NAVA y FELIX ALEJANDRO BONAIUTO RAMIREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 78.118 y 77.632 respectivamente y por la parte demandada, empresa: TRANSPORTE LAS DELICIAS, por medio de su apoderada judicial ABG. ANA EMILIA GARCÍA VERGARA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 57.235; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
A los folios 26 y 27 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:
1. Testimoniales:
Promueve como testigos a los ciudadanos: DANIEL MENDOZA, DULCE GODOY, RUBEN DARIO CARRILLO E ISABEL CAROLINA GIL BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.498.429, 5.502.636, 11.322.117 y 15.583.183 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera, Estado Trujillo; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
2. Documentales:
- Promueve y oponen a la demandada, carnet de identificación de TRANSPORTE LAS DELICIAS C. A., cursante al folio 28 de autos; este Tribunal las ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
- Promueve y oponen a la demandada, Acta levantada en fecha 21/01/2.009, ante la Inspectoría del Trabajo de Valera, Estado Trujillo y que corresponde al expediente Nº 070-2.008-03-01569, cursante al folio 29 del expediente; este Tribunal las ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
3. Prueba de informes:
De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita al Tribunal que requiera a la Inspectoría del Trabajo de Valera Estado Trujillo, informe si lleva en sus archivos y en sus libros el expediente Nº 070-2.008-03-01569, donde aparece como parte reclamante el ciudadano EDGAR BRICEÑO y como parte reclamada la demandada de autos y que expida copia certificada del expediente; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A los folios 30 al 32 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:
1. Merito favorable
Invoca y reproduce el mérito favorable que emana de la ley y de los autos y de todo aquello que le sea favorable, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
2. Testimoniales:
Promueve como testigos a los ciudadanos: MARIA ELENA ALBARRAN BARRIOS, MARISOL DEL CARMEN ZAMBRANO VILLEGAS, FRANKLIN JOSE PACHECO BERRIOS, HENRY ALEXANDER QUINTERO TORO y PEDRO JOSE BRICEÑO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.716.959, 6.229.433, 11.705.693, 14.391.855 y 6.260.885, domiciliados en la ciudad de Valera, Estado Trujillo; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
3. Documentales:
- Promueve Planilla de cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios de ley de fecha 28/10/2.008, cursante al folio 33 de autos; este Tribunal las ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
- Promueve Planilla del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, cursante del folio 34 al 37 de autos; este Tribunal las ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
- Promueve escrito de fecha 09/10/2.008, presentado por la ciudadana: MARISOL DEL CARMEN ZAMBRANO VILLEGAS, en su carácter de Gerente Ejecutiva en la oficina de Valera, al Inspector del Trabajo con sede en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, cursante al folio 38 de autos; este Tribunal las ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE VANDERLINDER
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