REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal 15° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Uno (01) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003649
PARTE ACTORA: RIGOBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN REYES
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE ENERGIA Y PETROLEO Y LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELECTRICO (FUNDELEC)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID SEQUERA Y LISBEKY DIAZ MONROY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Entre, la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELÉCTRICO (FUNDELEC), fundación del Estado Venezolano, cuya creación fue ordenada mediante Decreto de la Presidencia de la República Nº 2384, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 35.010, de fecha veintiuno (21) de julio del año 1992, debidamente protocolizada en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año 1993, en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), quedando anotada bajo el Nº 03, Tomo 50, del Protocolo Primero, realizada su última modificación Estatutaria en fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2007, por ante la misma oficina de Registro, quedando anotada bajo el Nº 9, Tomo 23, del Protocolo Primero, publicada su modificación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.835, de fecha diecinueve (19) de diciembre del año 2007, representada en este acto por los abogados DAVID JOEL SEQUERA CRUSCO , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.664.441 , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo las matriculas Nos. 70.426, respectivamente, condición procesal la nuestra que se evidencia de Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dieciséis (16) de junio del año 2009, anotado bajo el Nº 65, Tomo 19, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual corre inserto en el presente expediente, y debidamente autorizados para tal fin según Acta de Autorización Nº 005-2009, la cual se anexa al presente escrito marcada con la letra “A” para que forme parte integrante del presente acuerdo transaccional emanada del Director Ejecutivo (E) de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELÉCTRICO (FUNDELEC), ciudadano CESARE BIFERI LUPINETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.101.000, designado por Resolución Nº 217 dictada por el Despacho del Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, en fecha ocho (8) de agosto del año 2008, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.995 del quince (15) de agosto de 2008; quien actúa de conformidad con los literales “a” y “k”, del Artículo 11 de los Estatutos de La Fundación, quien en lo adelante y para todos los efectos de esta Transacción Laboral, se denominará “FUNDELEC” por una parte; y por la otra los ciudadanos JUAN BAUTISTA REYES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho, de profesión Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 103.506, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RIGOBERTO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-9.231.082, quien también se encuentra en este acto para celebrar el presente acuerdo transaccional, y quien en lo sucesivo se denominará “EL EXTRABAJADOR”, hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, la presente TRANSACCIÓN LABORAL en Sede Jurisdiccional ante el Juzgado Decimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; de acuerdo a las siguientes Cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR” y “FUNDELEC”, denominados conjuntamente “LAS PARTES”, manifiestan estar de acuerdo con que la relación de trabajo que mantuvieron, se inició el día Quince (15) de enero del año 2007 hasta el día Treinta y Uno (31) de julio del año 2008, fecha está última, en la cual se dio terminación a la relación laboral acordada entre “FUNDELEC” y “EL EXTRABAJADOR”, de forma anticipada y de mutuo acuerdo, siendo el último salario devengado por “EL EXTRABAJADOR” de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00). CLÁUSULA SEGUNDA: “EL EXTRABAJADOR” reconoce y acepta en este acto que al momento de terminación de la relación laboral con “FUNDELEC”, ésta le pago por concepto de Prestaciones Sociales y Fideicomiso e intereses la cantidad de CATORCE MIL DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 14.010,71). CLÁUSULA TERCERA: Queda expresamente entendido entre “LAS PARTES” que “FUNDELEC”, fue demandada por “EL EXTRABAJADOR” por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Derechos Derivados de la Relación de Trabajo, conceptos éstos, que están indicados en el libelo de la demanda correspondiente, cuya cuantía asciende a la cantidad de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 61.418,45). CLÁUSULA CUARTA: Queda expresamente convenido en este acto entre “LAS PARTES”, que con ocasión de la demanda incoada por “EL EXTRABAJADOR”, “FUNDELEC” procedió a revisar nuevamente los conceptos reclamados en el referido libelo, percatándose que existe una diferencia a favor de “EL EXTRABAJADOR” sobre las cantidades de dinero recibidas por éste y establecidas en los conceptos que fueron reclamados en el proceso instaurado, razón por la cual, “FUNDELEC” para dar por terminado el presente litigio, conjuntamente con “EL EXTRABAJADOR” convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que pudieran corresponderle a “EL EXTRABAJADOR” en virtud de la relación laboral que lo unió con “FUNDELEC” la suma neta de VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 21.150,00), que procede en este acto a pagar “FUNDELEC” mediante cheque signado con el N° 74141251, perteneciente a la cuenta Corriente N° 00030059490001080387, de la institución bancaria “Banco Industrial de Venezuela” a la orden de “EL EXTRABAJADOR” quien recibe en este acto el referido cheque en señal de conformidad, dejando expresamente convenido y aceptado por “LAS PARTES”, que las cantidades mencionadas en la presente Cláusula, contienen el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que eventualmente pudieran corresponderle recibir a “EL EXTRABAJADOR” de conformidad con la legislación laboral, las normas y políticas laborales que rigen en “FUNDELEC”. CLÁUSULA QUINTA: En consideración a la transacción laboral que celebramos, “LAS PARTES”, declaran estar de acuerdo que la cantidad indicada en la Cláusula Cuarta, que recibe “EL EXTRABAJADOR”, a todos los efectos, se consideran incluidas las diferencias que pudieran surgir por lo que respecta a las cantidades correspondientes a I) la prestación de antigüedad calculada por “FUNDELEC”, así como por la utilización de los anticipos sobre este concepto solicitados por “EL EXTRABAJADOR”, II) las vacaciones, III) bono vacacional, IV) participación en los beneficios, V) la incidencia de éstos en el salario base de cálculo de los beneficios sociales y cualesquiera prestaciones, beneficios derechos o indemnizaciones laborales que considere le corresponden, por la relación de trabajo que las unió. CLÁUSULA SEXTA: “EL EXTRABAJADOR” y “FUNDELEC”, declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral. CLÁUSULA SÉPTIMA: “EL EXTRABAJADOR” declara en este acto que nada más queda a deberle ni tiene que reclamar a “FUNDELEC ni a sus directores, gerentes o empleados, por los conceptos mencionados en esta transacción laboral, ni por ningún otro concepto, así como tampoco por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación y especialmente por los siguientes conceptos: (I) salario, prestación por antigüedad, anticipos sobre prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación, así como la eventual incidencia de estos anticipos en la base de cálculo salarial de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral y la seguridad social; (II) preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecido en los artículos 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo; (III) utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; (IV) vacaciones y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado; (V) Bono Nocturno o bonificaciones de cualquier índole calculadas por resultados de “FUNDELEC”, por beneficios legales o convencionales o por desempeño de “EL EXTRABAJADOR”; (VI) Daños y Perjuicios, (VII) Horas Extras, (VIII) Viaticos, (IX) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y la seguridad social, entre otras, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley del Régimen Prestacional del Empleo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; legislación en materia del bono compensatorio del Bono de Transporte; Ley Alimentación para los Trabajadores; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa; Ley de Impuesto sobre la Renta; Código Civil; Decretos, Reglamentos y Resoluciones Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de “FUNDELEC”; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EXTRABAJADOR” prestó o pudo haber prestado a “FUNDELEC”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de “EL EXTRABAJADOR” por parte de “FUNDELEC”, ya que “EL EXTRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce que luego de esta TRANSACCIÓN nada le corresponde ni tiene que reclamar a “FUNDELEC”, por ninguno de los beneficios y conceptos contenidos en el libelo de la demanda del proceso que nos ocupa, que damos por reproducidos en la presente transacción, ni por ningún otro concepto, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa y en ningún caso taxativa. Por su parte, “FUNDELEC” conviene en que nada tiene que reclamarle a “EL EXTRABAJADOR” con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamo, ni por ningún otro concepto. CLÁUSULA OCTAVA: “EL EXTRABAJADOR” declara en este acto y asume que la relación de trabajo prestada fue con la “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELÉCTRICO (FUNDELEC)”, por lo que nada tiene que reclamar a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO por los conceptos mencionados en el libelo de demanda, los cuales se dan por reproducidos en el presente acuerdo transaccional, por cuanto (FUNDELEC), en su carácter de patrono efectúa en este acto el pago total y definitivo, cuya cuantía asciende a la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 21.150,00), tal y como quedó señalado en la Clausula Cuarta de este acuerdo transaccional y “EL EXTRABAJADOR” expresamente desiste de la acción incoada contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO, por cuanto ésta nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación de trabajo ya que sus servicios los prestó exclusivamente para “FUNDELEC”, admitiendo que no existe solidaridad alguna para con la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO; por lo que no tiene sentido ni debe surtir efecto jurídico alguno la reclamación que “EL EXTRABAJADOR” le hiciera como parte co-demandada en la presente causa o pudiera eventualmente hacerle en otra oportunidad, máxime cuando la pretensión ha sido saldada satisfactoriamente por “FUNDELEC”, quedando en consecuencia liberada la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO, por lo que “EL EXTRABAJADOR” no intentará y así expresamente lo declara reclamación alguna contra la República en sede Administrativa ni Judicial. CLÁUSULA NOVENA: “FUNDELEC” y “EL EXTRABAJADOR” expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común acuerdo entre ellos. CLÁUSULA DÉCIMA: “EL EXTRABAJADOR” y “FUNDELEC” hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan recíprocamente y de manera formal total, definitivo y completo finiquito de la relación jurídica preexistente, por lo que solicitan a este Honorable Tribunal, se de por terminado el presente proceso por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos derivados de la relación laboral. Así mismo, por cuanto la presente forma de autocomposición procesal no vulnera derechos irrenunciables del “EXTRABAJADOR”, ni normas de orden público, pedimos muy respetuosamente a este honorable Juzgado, imparta la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole los efectos de Cosa Juzgada, para que quede definitivamente firme la presente TRANSACCIÓN LABORAL. CLÁUSULA UNDÉCIMA: para todos los efectos derivados de la presente transacción laboral, las partes eligen como domicilio especial, a la ciudad de Caracas a cuyos Tribunales declaran expresamente someterse. Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y aun mismo efecto. En Caracas, a la fecha de su presentación. Visto el presente escrito de Transaccion este Tribunal Homologa el acuerdo de las partes dándole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal deja constancia de que el ciudadano DAVID SEQUERA apoderado judicial de la parte codemandada FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELECTRICO (FUNDELEC) consigna poder de representación en copia simple previa certificación de su original constante de dos (2) folios y copia simple del ya identificado cheque. Este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la abogada LISBEKY DIAZ MONROY inprebogado N° 130.225 en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada MINISTERIO DE ENERGIA Y PETROLEO la cual consigna poder de representación constante de un (1) folio.


El JUEZ LA SECRETARIA
EDUARDO NUÑEZ C. ADRIANA BIGOTT


Por FUNDELEC: EL EXTRABAJADOR:
DAVID JOEL SEQUERA CRUSCO RIGOBERTO SÁNCHEZ R
IPSA Nº 70.426




APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA

JUAN B. REYES HERNÁNDEZ
IPSA Nº 103.506

PARTE CODEMANDADA

LISBEKY DIAZ