EXPEDIENTE No. AP31-V-2009-003108.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: JOSEPMILLY DEL VALLE PEÑA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-11.561.517.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE PEÑA SOLIS, JOSE ANTONIO PEÑARANDA y MARIA EUGENIA PEÑARANDA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.247, 12.068 y 76.754, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GABRIEL ENRIQUE BORGES GALIPOLLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-11.665.231.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
- I -
Se inicio el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentó la ciudadana JOSEPMILLY DEL VALLE PEÑA COLMENARES, contra el ciudadano GABRIEL ENRIQUE BORGES GALIPOLLI, ya identificados anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2.009, emplazándose a la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin que de contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2.009, la representación judicial de la parte actora, apelo del auto de admisión de la demanda de fecha 24 de septiembre de 2.009.
Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2.009, la representación judicial de la parte actora, desistió de la apelación del auto de admisión de la demanda, asimismo consigno fotostatos a fin de librar la compulsa a la parte demandada y solicito abrir cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 01 de octubre de 2.009, se ordeno librar compulsa a la parte demandada y se abrir cuaderno de medidas.
En fecha 19 de octubre de 2.009, mediante diligencia la Abogada MARIA EUGENIA PEÑARANDA, apoderada judicial de la parte accionante desistió del procedimiento de conformidad con lo previsto en Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, y solicito la devolución de los originales consignado junto al libelo de la demanda.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este Juzgador que la parte actora tiene capacidad para desistir, tal como consta del poder que cursa al folio 04 al 07, ambos inclusive, del presente expediente.
En razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-

- III -
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la ciudadana JOSEPMILLY DEL VALLE PEÑA COLMENARES, contra el ciudadano GABRIEL ENRIQUE BORGES GALIPOLLI, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo, asimismo se ordena la devolución de los originales consignados junto al libelo de la demanda.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil nueve. (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO. En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO.

BDSJ/SM/fg(2).
Exp: No. AP31-V-2009-003108.