REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19-10-2009
199° y 150°
AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2009-254
PARTE ACTORA: RAMON ENRIQUE VISCAYA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.594.023
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL ANTONIO AMARO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.485 y WILMER AMARO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.002
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO, C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.770
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de octubre de 2009 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente, por una parte el ciudadano RAMON VIZCAYA, asistido en este acto por el abogado WILMER AMARO DURAN, IPSA Nº 136.002, en su condición de y por la parte demandada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMENTO, C.A. (VIBARCA) su apoderada judicial la abogada PATRICIA BARRETO, IPSA Nº 41.770.
Ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de prolongación de la audiencia preliminar de comparecencia, que se encuentra fijado para el 02/11/2009, ello debido a que han llegado a un acuerdo de mediación. En tal sentido y vista la renuncia hecha por ambas partes para la comparecencia en prolongación; el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al articulo 11 ejusdem y por no violarse ninguna norma de orden publico pasa a celebrar la audiencia Preliminar en el presente proceso.
Instalada como ha sido la mediación por parte del juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Ambas partes realizan un recalculo, por lo cual los beneficios laborales ascienden a la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS.9.145, 00), que serán cancelados en este acto a través de cheque por la cantidad NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS.9.145, 00), numero 07310582, librado contra el Banco Federal, a nombre de RAMON VIZCAYA, de fecha 14 de octubre de 2009.
SEGUNDO: El demandante RAMON VIZCAYA, debidamente asistido por el abogado WILMER AMARO, toma la palabra y expone. Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa, por lo que aceptó el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Esta cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, así declaro que recibo conforme el cheque ante mencionado.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 11:10 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. JOSELYN CARDENAS
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