REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 12-11-2009
199° y 150°
AUDIENCIA EXTARORDINARIA DE CONCILIACION

ASUNTO Nº KP02-L-2009-369

PARTE ACTORA: GENRRY MIGUEL DELGADO ISARSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.391.715

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GONZALO SANCHEZ Y EDAGR ISAAC SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 50.093 y 17.827

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FULL COLOR S.R.L, representada por su presidente la ciudadana MONICA ESPINOZA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.305.934.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.811

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Hoy 12 de noviembre del 2009, siendo las 10:15 AM, comparecen voluntariamente por este despacho los ciudadanos GENRRY MIGUEL DELGADO ISARSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.391.715, su apoderado abogado CARLOS GONZALO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.093 y por la demandada su apoderado ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.811 y solicitan a la juez pase a celebrar una audiencia extraordinaria de conciliación, no obstante a que en días pasados se declaro desistido el presente procedimiento; ello por cuanto han llegado a un acuerdo que pone fin a la reclamación instaurada por el trabajador demandante. En tal sentido la juez ordena la reapertura de la causa y pasa a celebrar la audiencia solicitad.

Seguidamente y luego de diversos ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES CINCO MIL EXACTOS (Bs. 5.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa en el día de hoy mediante cheque de gerencia Nº 03800515, girado contra el BANCO CASA PROPIA y librado a nombre del demandante.

Así mismo, el trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto el pago ofertado quedando conforme con lo pagado en el día de hoy; y recibiendo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 10:40 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.


LA JUEZ



Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. JOSELYN CARDENAS