REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 28-10-2009
199° y 150°

AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2009-89

PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE QUERALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.402.801

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.784, y FABIOLA POTENZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.791 y WILMER AMARO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.002

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos RUBEN DARIO PICHARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.791.213 y Ciudadano JUAN PEREZ PICHARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.716.410

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.665

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 28 de octubre del 2009, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por el demandante su apoderada abogada WILMER AMARO. Por los demandados comparece su apoderada ANA CECILIA SARMIENTO.

Seguidamente y luego de diversos ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES CINCO MIL EXACTOS (Bs. 5.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, debido a que el demandado recibió, durante la vigencia de la relación de trabajo, adelantos de prestaciones sociales. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa en el día de hoy mediante cheque Nº 09008836, del Banco Provincial, a nombre del demandante.

Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de los ciudadanos RUBEN DARIO PICHARDO, JUAN PEREZ PICHARDO, y recibo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deber por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:20 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA
ABOG. JOSELYN CARDENAS