REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 30-10-2009
199° y 150°

AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACIÓN)


ASUNTO Nº KP02-L-2008-774


PARTE ACTORA: ADOLFO JOSE CUICAS VERDE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.848.546
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL ANTONIO AMARO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.485 y WILMER AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.002
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIOS Y RESTAURANT JOSE ABREU, C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: HENGERBERT SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.277 y PASTORA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.360
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 30 de octubre del 2009, siendo las 11:00 AM, comparece voluntariamente por el demandante su apoderado WILMER AMARO. Por la demandada comparece su apoderada PASTORA PEREZ, ambos identificados en autos y solicitan se pase a celebrara la audiencia preliminar fijada para el 04/11/2009, por cuanto han llegado a un acuerdo, para poner al presente procedimiento. Se acuerda su celebración; Luego de iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la reclamación que mediante el presente procedimiento interpuso el trabajador accionante, mi representada ESTACIÓN DE SERVICIOS Y RESTAURANT JOSÉ ABREU, C.A. ofrece cancelarle la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (9.000,00 Bs. F), mediante cheque de Gerencia Nº 00059105, de fecha 28 de Octubre del 2.009, del Banco Provincial, a nombre del trabajador ADOLFO JOSE CUICAS VERDE, como monto único y transaccional que cubra todas y cada una de las pretensiones del demandante.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mi representado, el ofrecimiento realizado por la empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS Y RESTAURANT JOSÉ ABREU, C.A. mediante su Apoderada Judicial, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo.

TERCERO: Queda entendido entre las partes que, en caso de que el cheque no posea fondos, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa del monto demandado.

CUARTA: La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Se acuerda la devolución de las pruebas. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se leyó y conforme firman. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA

ABG. JOSELYN CÁRDENAS

LOS COMPARECIENTES: