REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, treinta (30) de octubre de dos mil nueve
194º y 145º


ACTA DE INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(ADMISION DE LOS HECHOS)

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001331


PARTE ACTORA: DAVID EDINSON GONZALEZ MILLAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.619.528.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.093.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE HERMANOS SANCHEZ C.A, ubicada en el Barrio San Jacinto Lara cruce con calle principal del Barrio Venezolanos primero, de la Parroquia Juan de Villegas.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

SENTENCIA DEFINITIVA.


Hoy 30 de OCTUBRE del 2009, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar; anunciándose a las puertas de este Tribunal, por el alguacil Jean Leonardo tua. Se abrió la misma; haciéndose presente únicamente la parte actora y no así la accionada, ni por sí ni por medio de apoderado legal alguno. Se deja constancia que por la parte accionante comparece su apoderado CARLOS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.093., quien consigna escrito de pruebas contentivo de un (01) folio y anexo marcado “A” y “B”. Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez como director del proceso en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante en su escrito libelar, como en efecto así se declarará en la dispositiva de este fallo, toda vez que revisada como fue la presente solicitud se observó que la misma no es contraria a derecho, ni al orden publico. En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano DAVID EDINSON GONZALEZ MILLAN, contra la empresa Sociedad Mercantil TRANSPORTE HERMANOS SANCHEZ C.A, ambos debidamente identificados en autos.

En consecuencia se ordena la reincorporación a su lugar de trabajo del precitado trabajador, en las mismas condiciones de lugar y ocupación en que se desempeñaba, como si nunca se hubiere separado del mismo. Así como también se ordena el pago de los salarios caídos a razón del salario semanal de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000), con exclusión de los días de vacaciones judiciales y el tiempo en que haya permanecido cerrado el tribunal por causas no imputables a las partes, de ser el caso.

En caso de que el patrono persista en su propósito de despedir a la trabajadora, tendrá que pagarle, además de sus salarios caídos, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo.

Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese la presente decisión.

Se deja constancia que el lapso de apelación comenzará a correr a partir de la publicación del presente fallo.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Transitorio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 30 días del mes de octubre del 2009. Años 199° y 150°.

LA JUEZ

ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

ABOG. JOSELYN CARDENAS