REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de OCTUBRE de 2009
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA
(Mediación)
ASUNTO: KP02-L-2008-647
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO SANCHEZ MARCHAN, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.530.137.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: RICHARD RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.324 Y RAMON BRICEÑO GODOY, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.140
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO SAN LUIS EL PESCADITO C.A., y la ciudadana LUISA ZAMBRANO DE MARTINEZ.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 104.109, MAXIMILIANO LEONE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.018 y FILIPPO TORTORICI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.954
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 05 de octubre del 2009, siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante sus apoderados RICHARD RODRIGUEZ Y RAMON BRICEÑO GODOY. Por la demandada ESTACIÓN DE SERVICIO SAN LUIS EL PESCADITO C.A., y la ciudadana LUISA ZAMBRANO DE MARTINEZ, comparece su apoderado FILIPPO TORTORICI, todos identificados en autos.
Seguidamente y luego de diversos ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador ESTACIÓN DE SERVICIO SAN LUIS EL PESCADITO C.A expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio señalo que la relación laboral se llevó a cabo con la estación de servicio San Luís Pescadito C.A; por lo que ofrezco cancelarle al demandante, por concepto de diferencias de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES OCHO MIL EXACTOS (Bs. 8.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por los conceptos demandados y referidos a Prestación de Antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional, utilidades. En lo que respecta a los salarios caídos e indemnización por despido injustificado, rechazo que la empresa haya despedido al accionante, por tal razón estos dos últimos conceptos no corresponde su pago. En caso de que el accionante acepte la presente propuesta de pago; la referida cantidad de Bs. 8.000, será cancelada el día 30 del presente mes y año, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD. Así mismo queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral.
Así mismo, los apoderados del trabajador demandante exponen "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de nuestro mandante, reconocemos que la relación laboral fue con la empresa Estación de Servicio San Luís Pescadito C.A y que la misma termino por mutuo acuerdo entre las partes, por lo que no existe reenganche ni salarios caídos que reclamar. En lo que atañe al pago de los conceptos ofertados, y correspondiente a las prestaciones sociales, aceptamos la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO SAN LUIS EL PESCADITO C.A. Así mismo declaramos que una vez cancelado la totalidad de la cantidad ofertada, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo. De igual manera señalamos que la Ciudadana Luisa Zambrano, no tiene obligación laboral alguna con nuestro representado, por lo que queda libre de cualquier pago que se acuerde en el presente acto.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 9:45 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
Abogada YESENIA VASQUEZ R
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