REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 09-10-2009
199° y 150°

AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION)


ASUNTO Nº KP02-L-2009-10

PARTE ACTORA: JOSE DEMETRIO MATUREL FREITEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.607.425

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.469

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 09 de septiembre del 2009, siendo las 9:00 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante su apoderada abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491 y por la demandada su apoderado ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.469.

Seguidamente y luego de diversos ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES SIETE MIL EXACTOS (Bs. 7.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: Para el día 16 del presente mes y año la cantidad de Bs. 4.000 y para el día 05 de noviembre la cantidad de Bs. 3.000; ambos pagos se cancelaran en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA C.A. Así mismo declaro que una vez cancelada la cantidad acordada, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

De igual forma ambas partes acuerdan que en caso de incumplimiento de alguna de las cuotas acordada, se procederá de inmediato a la ejecución forzosa del acta de mediación, más las costas de ejecución.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 9:20 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.


LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,



LA SECRETARIA

ABOG. YESENIA P VASQUEZ R