REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (01) de octubre de 2009
Años: 197º y 148º

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2009-000110
PARTE ACTORA: RAUL ANDRES MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PASTORA PEREZ MEDINA, SARA FLORES
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A (VESEVICA)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ALFONZO MATA Inpre 114.394
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales

Hoy, 01 de octubre de 2009 siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil del tribunal comparecieron a la misma los ciudadanos RAUL ANDRES MENDOZA y la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A (VESEVICA) en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos o representados PASTORA PEREZ Inpre 35.132 y SARA FLORES 39132 Y JOSE LUIS CAMPOS Inpre 131.336 según poder que consta, dándose inicio a la audiencia.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La representación judicial de la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A (VESEVICA), manifiesta que reconoce la relación laboral y la fecha de inicio de la misma, pero niega y rechaza adeudar la totalidad de los montos demandados que le corresponden al Demandante por terminación de la relación laboral. Mas sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECE cancelar a la parte actora la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (12.000,00 Bs.f) en este acto en cheque emitido a favor del trabajador Nº 63000462 contra el Banco Mercantil de fecha 29 de septiembre de 2009.

SEGUNDA: la parte actora con la asistencia antes dicha, manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida y la forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por los conceptos de Antigüedad, Intereses de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada. Ambas partes solicitan las pruebas consignadas.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas.

El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero
Los Presentes La Secretaria