REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 2 de Octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002314
PARTE ACTORA: ANA MANUELA ESPINOZA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESMERALDA GONZALEZ Inpre 102.100
PARTE DEMANDADA: FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA) representado por SIDNY HERNANDEZ LUNA y (FONDO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS) representado por RICARDO SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DEPRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 2 de Octubre de 2009 siendo las 10:15 comparecieron ante este tribunal los ciudadanos ANA MANUELA ESPINOZA GONZALEZ, y el FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA) en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, representados por los Abogados ESMERALDA GONZALEZ Inpre 102.100 y ROCIO GOMEZ Inpre65.062, según poderes que constan, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.

Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La representación judicial de la parte demandada FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), manifiesta que reconoce la relación laboral y la fecha de inicio de la misma, pero niega y rechaza adeudar prestaciones sociales y otras remuneraciones asi como rechazo el despido injustificado. Mas sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECE cancelar a la parte actora la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (3.000,00 Bs.f) en un cheque que entrego el dia de hoy Nº 41262216 contra el Banco Banesco a nombre de la trabajadora de fecha 30-09-09.

SEGUNDA: la apoderado de la parte actora, manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida y la forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar su representada ANA MANUELA ESPINOZA GONZALEZ a los entes publicos FONDAFA y FONDAS por los conceptos de Antigüedad, Intereses de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, indemnizacion por despido, salarios caidos, ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, y da por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas.

La Juez,


Abg. Alicia Figueroa Romero

Los Presentes La Secretaria,