REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de octubre de 2009
Años: 199º y 150º
ACTA DE PROLONGACION
ASUNTO: KP02-L-2008-002207
PARTE ACTORA: GEOVANNY RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAYZA E. MERINO Inpre 92.454
PARTE DEMANDADA: TALLER CLARET, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JAIME GONZALÑEZ Inpre 7.131
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de octubre de 2009 siendo las 11:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil del tribunal comparecieron a la misma los ciudadanos GEOVANNY RODRIGUEZ e ISIDRO MENDOZA RIVERO CI E-700.200 en su carácter de Presidente la empresa TALLER CLARET, C.A. en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados HAIDY CARRASCO Inpre 90.180 y JOSE JAIME GONZALÑEZ Inpre 7.131 según poder que acompaña en original, dándose así inicio a la audiencia.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: La representación judicial de la parte demandada, manifiesta que reconoce la relación laboral, pero niega y rechaza la fecha de inicio para cuantificar los conceptos que le corresponden al Demandante por terminación de la relación laboral. Mas sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECE cancelar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300,00 Bs.f) el dia 23 de octubre de 2009 en cheque emitido a favor del trabajador por ante la URDD.
SEGUNDA: la parte actora con la asistencia antes dicha, manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida y la forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por los conceptos de Antigüedad, Intereses de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.
Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, y dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que el cheque se hizo efectivo. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas.
El Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
Los Presentes Secretaria
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