REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 27 de Octubre del 2007
ASUNTO: KP02-L-2009-1079
PARTE ACTORA: GABRIELA GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 12.849.503
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL AMARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.485,
PARTE DEMANDADA: HERMANOS CARDOSO S.R.L.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el Ipsa N° 104.199
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 27 de Octubre del 2.009, siendo las 11:30 de la mañana, comparece por una parte el abogado en ejercicio MARCIAL AMARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.485, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y por la otra parte demandada la abogado en ejercicio ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.199, en representación de la parte demandada HERMANOS CARDOSO, S.R.L. (RIF Nº J-08502857-9), quienes para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para ADMITIR la presente demanda conforme al art. 124 de la LOPT y para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la reclamación que mediante el presente expediente interpuso la trabajadora GABRIELA GRATEROL (C.I.V.- 12.849.503), mi representado HERMANOS CARDOSO, S.R.L. (RIF Nº J-08502857-9) ofrece cancelarle la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS (4.200,ooBs.F.), mediante cheque de gerencia Nº 73015412, de fecha 26 de Octubre del 2.009, a nombre del Apoderado Judicial Franklin Amaro, de la entidad Bancaria BANCO FEDERAL.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto el monto y la forma de pago ofrecida por la demandada en el presente acto, con el propósito de dar por terminada de presente reclamación interpuesta por la trabajadora GABRIELA GRATEROL (C.I.V.- 12.849.503), y a su vez manifiesto que la parte demandada ya nada le adeuda a mi representada por ninguno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento, por concepto de sus Prestaciones Sociales, ya que con el monto ofertado se satisfacen íntegramente las pretensiones de mi representada.
TERCERO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 27 de Octubre del 2007
ASUNTO: KP02-L-2009-1079
PARTE ACTORA: GABRIELA GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 12.849.503
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL AMARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.485,
PARTE DEMANDADA: HERMANOS CARDOSO S.R.L.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el Ipsa N° 104.199
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 27 de Octubre del 2.009, siendo las 11:30 de la mañana, comparece por una parte el abogado en ejercicio MARCIAL AMARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.485, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y por la otra parte demandada la abogado en ejercicio ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.199, en representación de la parte demandada HERMANOS CARDOSO, S.R.L. (RIF Nº J-08502857-9), quienes para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para ADMITIR la presente demanda conforme al art. 124 de la LOPT y para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la reclamación que mediante el presente expediente interpuso la trabajadora GABRIELA GRATEROL (C.I.V.- 12.849.503), mi representado HERMANOS CARDOSO, S.R.L. (RIF Nº J-08502857-9) ofrece cancelarle la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS (4.200,ooBs.F.), mediante cheque de gerencia Nº 73015412, de fecha 26 de Octubre del 2.009, a nombre del Apoderado Judicial Franklin Amaro, de la entidad Bancaria BANCO FEDERAL.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto el monto y la forma de pago ofrecida por la demandada en el presente acto, con el propósito de dar por terminada de presente reclamación interpuesta por la trabajadora GABRIELA GRATEROL (C.I.V.- 12.849.503), y a su vez manifiesto que la parte demandada ya nada le adeuda a mi representada por ninguno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento, por concepto de sus Prestaciones Sociales, ya que con el monto ofertado se satisfacen íntegramente las pretensiones de mi representada.
TERCERO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada y da por TERMINADO el presente proceso. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de los trabajadores. Se hacen 5 ejemplares de un mismo ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Juez,
Abg. Alicia Figueroa Romero
La Secretaria,
Las Partes Comparecientes
La Juez,
Abg. Alicia Figueroa Romero
La Secretaria,
Las Partes Comparecientes
|