REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 6 de octubre de 2009
Años: 199º y 150º

ACTA DE PROLONGACION


ASUNTO: KP02-L-2008-002144
PARTE ACTORA: JHONNY RAFAEL ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAYRA URQUIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OROPEZA MENDEZ CLAUDIA Inpre 133.179.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTES DE TRABAJO

Hoy, 6 de octubre de 2009 siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil del tribunal comparecieron a la misma el ciudadano JHONNY RAFAEL ROJAS y la empresa INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES C.A. en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados por los Abogados KAYRA RODRIGUEZ Inpre 108.842 Y OROPEZA MENDEZ CLAUDIA Inpre 133.179, según poderes que constan, dándose así inicio a la audiencia.
Se da inicio a la audiencia y las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: las partes reconocen la relación laboral que mantuvieron desde el 25 de Febrero de 2004 hasta el 15 de diciembre de 2005, lapso en el cual el actor prestó sus servicios para la empresa demandada en el cargo de ensamblador de vitrinas, devengando un ultimo salario mensual de CUATROSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.438,73).

SEGUNDA: ambas partes libre y espontáneamente acuerdan poner fin al presente procedimiento mediante el pago, a favor del trabajador de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), los cuales contienen el monto de Indemnizaciones por accidente de trabajo y por Daño Moral establecidas en la LOT y en la LOPCYMAT.

TERCERO: la empresa OFRECE cancelar en 2 cuotas iguales y mensuales comenzando la primera en fecha 20 de Octubre del 2.009 por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), y terminando la última el 20 de Noviembre de 2009 los cuales serán entregados por ante la URDD de esta ciudad mediante cheques a nombre del trabajador.

CUARTO : El presente monto y las condiciones de pago son plenamente ACEPTADAS por la apoderado del trabajador, el cual recibira esta cantidad como cancelación de la totalidad de los conceptos pretendidos por el presente procedimiento, y declara estar de acuerdo con la transacción convenida y con el monto ofrecido, otorgando el finiquito correspondiente por cuanto no queda nada a debérsele por este presente procedimiento ni por ningún otro, ya que todo lo adeudado queda cubierto con la cantidad recibida.

QUINTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente.

SEXTA: las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas,

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, pero por cuanto el pago ofrecido no se hace efectivo en el presente acto, dará por TERMINADO el presente proceso una vez conste en autos la cancelación a cada uno de ellos.
Se devuelven las pruebas consignadas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Termino, se leyó y conformes firman.

Abg. Alicia Figueroa Romero
Juez



La actora, La demandada, La Secretaria,