REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05-10-2009
ACTA DE MEDIACION
ASUNTO Nº KP02-L-2009-934:
PARTE DEMANDANTE ALEXANDER JOSÉ ROJAS PINEDA.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL QUERALEZ C, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.886
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA NOVA 74 S.R.L, representada en este acto por su Apoderada Judicial, ADRIANA VASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.109.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: ADRIANA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.109
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
Hoy, 05 de octubre del 2009, siendo las 11:30AM, comparecen de manera voluntaria, por ante este despacho, por el demandante su apoderado abogado VICTOR MANUEL QUERALEZ C. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº140.886 y por la empresa demandada Sociedad Mercantil FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA NOVA 74 S.R.L la abogada ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.109; en su carácter de Apoderada Judicial, según poder que acompaña en copia debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, de fecha 13 de diciembre de 2006, inserto bajo el Nº 01, Tomo 222, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: Con el objeto de poner fin al presente procedimiento la partes de manera voluntaria han decidido celebrar la presente transacción, la cual versará sobre las siguientes condiciones, la parte demandada OFRECE por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARETA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 5.946,00) a través de cheque N° 00010198, de la cuenta corriente N° 0108-2433-84-0100076358 del Banco Provincial que entrega el dia de hoy a nombre del trabajador reclamante.
SEGUNDA: en este estado toma la palabra el apoderado de la parte demandante expone: manifiesto mi conformidad con el pago recibido por lo que declaro en nombre de mi representado no tener nada que reclamar ni por estos ni por otros conceptos originados por la relación laboral que existió.
TERCERA: El presente pago incluye adicionalmente a los conceptos aquí reclamados cualquier incidencia sobre conceptos o beneficios que en virtud de la relación de trabajo pudiere ser acreedor el hoy aquí demandante, por lo que expresamente el demandante desiste y/o renuncia formalmente al cobro de cualquier cantidad de dinero con ocasión a la presente demanda o distinta a la aquí recibida bien sea por los conceptos aquí reclamados y pagados o de cualquier otro que pudiere surgir en virtud de diferencias por pago de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones,indexacion o correccion monetaria,honorarios profesionales, por el período comprendido entre la fecha de inicio de la relación laboral del demandante hasta la presente fecha.
CUARTA: Ambas partes de común y mutuo acuerdo solicitan de este Juzgado imparta la debida homologación a la presente transacción otorgándole el valor de cosa juzgada. Por último solicitan se sirva expedir sendas copias certificadas de la totalidad del presente procedimiento incluyendo la presente transacción y de su homologación, y que posteriormente ordene el archivo del mismo.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral HOMOLOGACIÓN al presente acuerdo, dara por TERMINADO cuando conste el pago ofrecido, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZ
ABG. Alicia Figueroa Romero
DEMANDANTE DEMANDADO
LA SECRETARIA
Abog. Jennys L. Nieto Sánchez
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