REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de octubre de 2009
Años: 199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002402
PARTE ACTORA: ALBERTO ANTONIO MENDOZA TORREALBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA PEREZ
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PAN DE LECHE C.A y JOSE PESTANA ANDRADE
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ANTONIO MOLINA Inpre 104.131 y MARIA DIAZ Inpre 123.917
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales
Hoy, 01 de octubre de 2009 siendo las 11:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil comparecieron los ciudadanos ALBERTO ANTONIO MENDOZA TORREALBA CI 26.260.769 y la empresa PANADERIA PAN DE LECHE C.A representada por JOSE PESTANA ANDRADE CI E-1064530 en su condición de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representado y asistida por los Abg. AURISTELA PEREZ Inpre 59.189 por una parte y ANTONIO MOLINA Inpre 104.131. Dándose así inicio a la audiencia, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: la parte accionada expone: reconocemos la relación laboral la fecha de ingreso y de egreso, sin embargo alegamos que existen pagos realizados al reclamante por concepto de adelanto de prestaciones sociales. En razón de ello, diferimos respecto de los cálculos presentados y utilizados por la actora, presentamos y OFRECEMOS pagar los conceptos laborales que le corresponden al demandante, los cuales según calculos son una diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.- 3.552,70), entregado en efectivo a la apoderado del trabajador en este acto.
SEGUNDA: la apoderado del actor expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa por conceptos de adelanto de prestaciones sociales, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto para el ciudadana ALBERTO ANTONIO MENDOZA TORREALBA CI 26.260.769 Declaro que esta cantidad de dinero ofrecida según se describió en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados,prestaciones de antigüedad, intereses de antigüedad,, vacaciones, bono vacacional y utilidades,domingos y feriados laborados, bono nocturno, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones. Declaro tambien que recibo conforme la cantidad antes mencionada.”
TERCERA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.
CUARTA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas.
Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, da por CONCLUIDO el presente proceso.Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas.
La Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
Los Presentes La Secretaria,
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
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