En su nombre:
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: HECTOR JULIO PIRAGAUTA CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.198.962 y GILBERTO PIRAGAUTA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, Pasaporte Nro. AJ-637573.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS M. VILLADIEGO., NORIS MARGARITA URBINA y NESTOR ADRIAN UGUETO, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.739, 51.804 y 2.721.
PARTE DEMANDADA: LIBROS Y REVISTAS LIBER, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 33, Tomo 201-A-Sgdo, de fecha 09/06/1998 y modificada ante ese mismo Registro Mercantil en fecha 04/04/2002, bajo el Nº 36, Tomo 50-A.Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONADA: YULY HERNANDEZ y CRISTOBAL RONDON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 24.751 y 15.267, respectivamente.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
La presente causa se inició por demanda incoada por los actores con motivo del cobro de prestaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.
Admitida la demanda, agotados los trámites de notificación, y no siendo posible la mediación, la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda y se remitió a los tribunales de juicio para su conocimiento, como se puede observar la Juzgadora certifica que en el presente asunto se han cumplido los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Recibido en este tribunal el asunto, previa distribución se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se le ha dado trámite a la evacuación de las mismas, fijando la audiencia de juicio para el día martes 20 de octubre de 2009 a las 8:45 a.m.
En la fecha y hora fijada se celebró la audiencia de juicio correspondiente y ambas partes se refirieron a una cuestión prejudicial que tiene que ver con el presente asunto; efectivamente en fecha 26 de junio de 2009 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental dicto sentencia definitiva del recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de una providencia administrativa dictada a favor de los hoy actores donde se declaró con lugar el mismo ordenando a la Inspectoría del Trabajo José Pió Tamayo del Estado Lara, dictar nueva providencia administrativa (folios 123 al 130).
Al respecto la juzgadora se reservó la presente oportunidad para pronunciarse sobre tal situación.
M O T I V A
En el presente asunto se encuentra demandado además de las indemnizaciones que establece el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo una cantidad por concepto de los salarios caídos relacionados con una providencia que obtuvieron los actores a su favor.
Al respecto, ese Acto Administrativo de efectos particulares que fundamentan la pretensión de los demandantes fue objeto de una demanda de nulidad, la cual fue decidida con lugar, no obstante ambas partes fueron contestes en la audiencia y refirieron que tal decisión aún no se encontraba definitivamente firme.
Por lo anterior resulta indudable que el efecto futuro de la decisión del contencioso irradia sobre las pretensiones del demandante en este juicio, razón por la cual resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la existencia de una cuestión prejudicial, y en tal sentido, ordena que la presente causa se suspenda en estado de sentencia hasta tanto cualquiera de las partes consigne en autos las resultas de la decisión firme dictada con relación al recurso contencioso de anulación incoado bajo el No. KP02-N-2008-130.- Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, tomando en cuenta que en el presente asunto se encuentra fijada una audiencia para evacuar las pruebas promovidas en la incidencia de tacha se continuarà el presente proceso en la fecha en que fue fijada y una vez evacuadas las pruebas de la incidencia no habiendo otro medio de prueba pendiente por evacuar quedara SUSPENDIDO el juicio en estado de sentencia hasta tanto conste en autos la certificación por Secretaría de que cualquiera de las partes consignó copia certificada de la decisión definitivamente firme que resuelva la referida cuestión perjudicial, luego de lo cual, transcurridos cinco (5) días hábiles, el Tribunal fije respeto de su agenda, la oportunidad para terminar el debate (hacer las conclusiones y dictar el dispositivo oral). Así se establece.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara la Prejudicialidad en la presente causa, en consecuencia se continuarà el presente proceso en la fecha en que fue fijada y una vez evacuadas las pruebas de la incidencia no habiendo otro medio de prueba pendiente por evacuar quedara SUSPENDIDO el juicio en estado de sentencia, hasta tanto cualquiera de las partes consigne en autos las resultas de la decisión firme dictada con relación al recurso contencioso de anulación en contra de la certificación emanada de la Inspectoría del Trabajo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en Costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día lunes 26 de octubre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. NATHALY JACQUELIN ALVIAREZ VIVAS
JUEZ TEMPORAL
Abg. JENNYS LUCIA NIETO S.
SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 3:17 p.m.
Abg. JENNYS LUCIA NIETO S.
SECRETARIA
NJAV/lc.-
|