REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001076
ASUNTO : TP01-S-2009-001076


En horas del día de hoy 13 de Ocubre de 2009, siendo la 11:00 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Especial de Confirmación y Ejecución de la Medida dictada relativa a la Salida del Presunto agresor JOSE GREGORIO TERAN, de la vivienda común por considerar que su convivencia con la victima EDDY JOSEFINA LOPEZ, implica un riesgo para su seguridad física y psíquica, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, y en consecuencia sea reintegrada esta ultima a su domicilio del cual fue alejada con violencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presidido por la Juez del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Maritza Rivas Araujo y el secretario Rolando Briceño, a los fines de dar inicio al acto la Juez solicita a la Secretaria se verifique la presencia de las partes, informando este de que se encuentran presentes: el Imputado JOSE GREGORIO TERAN, la Fiscal I del Ministerio Público Abg. Reina Pimentel y la Victima EDDY JOSEFINA LOPEZ, la Defensora Publica Sandra Espinoza. La Defensora Publica Sandra Espinoza expuso: acepto la defensa del ciudadano José Gregorio teran.Se le concedió la palabra a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, quien expuso: ratifico el escrito recibido en fecha 04-08-09, en el cual solicito la confirmación y ejecución de la medida de salida del agresor José Gregorio Teran, de la vivienda en común, por considerar que su convivencia con la victima EDDY JOSEFINA LOPEZ, implica un riesgo para su seguridad física y psíquica, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, y en consecuencia sea reintegrada esta ultima a su domicilio del cual fue alejada con violencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se le concedió la palabra a la victima quien expuso: yo quiero que el se vaya de mi casa, el lo que hace es molestar, pero dejo claro que yo vivo en caracas porque trabajo allá, mis hijos están con mi mama, yo quiero es que cuando yo venga de caracas el se vaya de la casa, porque de seguro me va a empezar a molestar, el mantiene la casa en muy mal estado. Acto seguido el Juez se dirige al Ciudadano José Gregorio Teran a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado se identifico como: José Gregorio Teran, nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.499.537, de 36 años de edad, nacido en fecha 12-09-72, residenciado en el sector la placita, los silos de Monay, parte alta, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, quien expuso: yo vivo allí solo, ella se fue para caracas hace dos meses, yo tengo un taller alli por eso es que trabajo allí, si ella viene yo me comprometo a irme y no molestarla. Se le concedió la palabra a la Defensa publica Sandra Espinoza, quien expuso: a mi parecer esto tiene que ventilarse vía civil, ella no vive allí por eso su integridad física no corre ningún peligro, quiero que se tome en cuenta que mi defendido tiene su lugar de trabajo en esa casa, estoy de acuerdo con una medida que resguarde la integridad física, pero me opongo a la salida de mi defendido del hogar ya que ella no vive alli, ella vive y trabaja en caracas. ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01 , escuchadas las partes y revisadas las presentes actuaciones, se evidencia y se puede determinar que efectivamente la victima expuso que vive en caracas, y necesitaría la casa es para cuando ella venga a pasarla con sus hijos, considerando este tribunal que el bien a proteger seria la integridad física de la victima, lo que no ocurre en el presente caso ya que ella no vive en el hogar en común, ya que trabaja y vive en caracas, en virtud de lo antes expuesto este tribunal acuerda ratificar parcialmente lo ordenado por la Fiscalia del Ministerio Publico en fecha 03-07-09, imponiendo como medida al ciudadano José Gregorio Teran, nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.499.537, de 36 años de edad, nacido en fecha 12-09-72, residenciado en el sector la placita, los silos de Monay, parte alta, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, 1) prohibición de agredir físicamente y verbalmente a la victima, 2) prohibición de acercarse a la victima, 3) prohibición al imputado por si o por terceras personas perseguir, intimar o acosar a la victima, 4) Salir de la vivienda en común cuando la victima haga presencia en la residencia. 5) Mantener la casa en buen estado en cuanto a estructura y aseo de la misma. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Concluyó el acto siendo las 12:00 del mediodia , se procedió en forma oral y con todas las formalidades, se dio lectura y conformes firman.


La Juez

Fiscalia

Abg. Maritza Rivas Araujo



Defensa Imputado Victima



El Secretario