REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003151
ASUNTO : TP01-P-2008-003151



En horas del día de hoy 15 de Octubre del 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 a cargo de la Juez Maritza Rivas, acompañada del secretario Rolando Briceño, a los fines de dar inicio al acto se verifica la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presente: el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Sandra Salas, El Defensor Publico Abg. Sandra Espinoza, el imputado: Jose Gregorio Ojeda Garcia, la victima Ana Isabel Peña Artigas. La Juez dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Cedida la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público quien manifestó: que no tiene objeción en que se decrete el sobreseimiento de la causa en virtud del cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas al imputado en la audiencia preliminar. Acto Seguido se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como JOSE GREGORIO OJEDA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.745.448, nacido en fecha 21-12-2008, de 38 años, obrero, residenciado en Barrio El Cementerio, Boron Bajo, Casa S/N Por Donde esta Los Pollos Eladio, Municipio Trujillo Estado Trujillo, expuso: “ cumplí con las condiciones y solicito el sobreseimiento de la causa”. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra al Defensor Público quien solicitó sea decretado el sobreseimiento de la presente causa en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado y por cuanto ha finalizado el régimen de prueba impuesto por la ciudadana Juez el día de la audiencia Preliminar. Se le concedió la palabra a la victima Ana Isabel Peña Artigas, titular de la cedula de identidad Nº 10.312.634, quien expuso: el no se metió mas conmigo, estoy de acuerdo con que se le cierre este caso. Oída las exposiciones de las partes, el tribunal considera procedente entrar a resolver sobre el sobreseimiento solicitado por cumplimiento de las condiciones y el régimen de prueba establecidos en la suspensión condicional del proceso decretada en la presente causa a tal efecto resuelve: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento e las condiciones lo que produce los efectos del articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que indica que finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocara a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones, impuestas decretra el sobreseimiento de la causa, y por ende en concordancia con el articulo 48 numeral 7 ejusdem, que expresa el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia preliminar, lo que conlleva al sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 3, que indica una de las causales por lo que procede el sobreseimiento como lo es cuando la acción penal se ha extinguido, es por lo que se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadanoJOSE GREGORIO OJEDA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.745.448, nacido en fecha 21-12-2008, de 38 años, obrero, residenciado en Barrio El Cementerio, Boron Bajo, Casa S/N Por Donde esta Los Pollos Eladio, Municipio Trujillo Estado Trujillo , por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANA ISABEL PEÑA ARTIGAS, titular de la cedula de identidad Nº 10.312.634. . SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Concluyó el acto siendo las 9:40 de la mañana., se procedió en forma oral y privada, se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman,


La Juez

Fiscalia

Abg. Maritza Rivas Araujo



Defensa Imputado

Victima

El Secretario