REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002569
ASUNTO : TP01-P-2008-002569

En horas del día de hoy 19 de Octubre de 2009 a las 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado Alexander Alberto Urdaneta Peña, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 01 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. Maritza Rivas Araujo acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Rolando Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal III del Ministerio Público en contra del imputado Alexander Alberto Urdaneta Peña, por la presunta comisión de los delitos VIOLENICA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana RUTH RAQUEL MATHEUS PEÑA URDANETA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO JOSE LUIS MOLINA, LA DEFENSORA PRIVADA KARBEY ROVIRA SALAZAR, EL IMPUTADO ALEXANDER ALBERTO PEÑA URDANETA Y RUTH RAQUEL MATHEUS UZCATEGUI. Este Tribunal la concedió la palabra al imputado quien expuso: revoco a la defensora publica, y nombro como mi nueva defensora a la abogada Karney Rovira Salazar, IPSA Nº 46.287, con domicilio procesal en el centro comercial concordia, primer piso, Valera del Estado Trujillo. En este estado se le concede la palabra a la Defensora Privada Karney Rovira Salazar quien expuso: acepto la defensa y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo. La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado Alexander Alberto Urdaneta Peña, por la presunta comisión de los delitos VIOLENICA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana RUTH RAQUEL MATHEUS PEÑA URDANETA. ; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser ALEXANDER ALBERTO URDANETA PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.326.847, natural de Betijoque estado Trujillo, estado civil soltero, de ocupación Obrero, hijo de Betty Urdaneta y Ramón Peña, grado de instrucción Bachiller, residenciado en la posada la Estancia el conticinio en Betijoque, en el sector la Azunselia, posada turística estancia conticinio, antes de llegar a Betijoque Municipio Valera, estado Trujillo y expone: “Me acojo al precepto constitucional”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado Alexander Alberto Urdaneta Peña, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.326.847, natural de Betijoque estado Trujillo, estado civil soltero, de ocupación Obrero, hijo de Betty Urdaneta y Ramón Peña, grado de instrucción Bachiller, residenciado en la posada la Estancia el conticinio en Betijoque, en el sector la Azunselia, posada turística estancia conticinio, antes de llegar a Betijoque Municipio Valera, por la presunta comisión de los delitos VIOLENICA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana RUTH RAQUEL MATHEUS PEÑA URDANETA, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser ALEXANDER ALBERTO URDANETA PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.326.847, natural de Betijoque estado Trujillo, estado civil soltero, de ocupación Obrero, hijo de Betty Urdaneta y Ramón Peña, grado de instrucción Bachiller, residenciado en la posada la Estancia el conticinio en Betijoque, en el sector la Azunselia, posada turística estancia conticinio, antes de llegar a Betijoque Municipio Valera, estado Trujillo y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLICITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el computo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima RUTH RAQUEL MATHEUS UZCATEGUI quien expone: el no se metió mas conmigo, estoy de acuerdo con que se le decrete la suspensión condicional del proceso. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado Alexander Alberto Urdaneta Peña, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.326.847, natural de Betijoque estado Trujillo, estado civil soltero, de ocupación Obrero, hijo de Betty Urdaneta y Ramón Peña, grado de instrucción Bachiller, residenciado en la posada la Estancia el conticinio en Betijoque, en el sector la Azunselia, posada turística estancia conticinio, antes de llegar a Betijoque Municipio Valera, por la presunta comisión de los delitos VIOLENICA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana RUTH RAQUEL MATHEUS PEÑA URDANETA, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado Alexander Alberto Urdaneta Peña, antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA EN SU LUGAR DE TRABAJO. de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL.



La Juez

Fiscalia


Abg. Maritza Rivas Araujo





Defensa Privada Imputado Victima


El Secretario