REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000777
ASUNTO : TP01-S-2009-000777
En horas del día de hoy 19 de Octubre de 2009 a las 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado Jorge Alejandro Teran Hernández, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 01 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. Maritza Rivas Araujo acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Rolando Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado Jorge Alejandro Teran Hernández, por la presunta comisión de los delitos Violencia Fisica previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana Marina Josefina Pirela Rivera. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO RAFAEL GARCIA, LA DEFENSORA PUBLICA SANDAR ESPINOZA, EL IMPUTADO JORGE ALEJANDRO TERAN HERNANDEZ Y LA VICTIMA MARINA JOSEFINA PIRELA RIVERA. La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado Jorge Alejandro Teran Hernández, por la presunta comisión de los delitos Violencia Fisica previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana Marina Josefina Pirela Rivera ; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser JORGE ALEJANDRO TERAN HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.035.790, nacido en fecha 19/02/1970, de 39 años de edad, soltero, de Ocupación Chofer de la Línea Cuarenta y Ocho, hijo de Magaly Josefina Hernández de Teran y Oscar de Jesús Teran, nacido en la ciudad de Valera, estado Trujillo, residenciado en la Calle 10, casa Nº 17-31, cerca del ambulatorio la Paz, Valera, Estado Trujillo y expone: “Me acojo al precepto constitucional”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado Jorge Alejandro Teran Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.035.790, nacido en fecha 19/02/1970, de 39 años de edad, soltero, de Ocupación Chofer de la Línea Cuarenta y Ocho, hijo de Magaly Josefina Hernández de Teran y Oscar de Jesús Teran, nacido en la ciudad de Valera, estado Trujillo, residenciado en la Calle 10, casa Nº 17-31, cerca del ambulatorio la Paz, Valera, Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos Violencia Fisica previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana Marina Josefina Pirela Rivera, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser Jorge Alejandro Teran Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.035.790, nacido en fecha 19/02/1970, de 39 años de edad, soltero, de Ocupación Chofer de la Línea Cuarenta y Ocho, hijo de Magaly Josefina Hernández de Teran y Oscar de Jesús Teran, nacido en la ciudad de Valera, estado Trujillo, residenciado en la Calle 10, casa Nº 17-31, cerca del ambulatorio la Paz, Valera, Estado Trujillo y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLICITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el computo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima Marina Josefina Pirela Rivera quien expone: estoy de acuerdo con que se le decrete la suspensión condicional del proceso. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso .El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado Jorge Alejandro Teran Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.035.790, nacido en fecha 19/02/1970, de 39 años de edad, soltero, de Ocupación Chofer de la Línea Cuarenta y Ocho, hijo de Magaly Josefina Hernández de Teran y Oscar de Jesús Teran, nacido en la ciudad de Valera, estado Trujillo, residenciado en la Calle 10, casa Nº 17-31, cerca del ambulatorio la Paz, Valera, Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos Violencia Fisica previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana Marina Josefina Pirela Rivera, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado Jorge Alejandro Teran Hernández, antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACION CADA 60 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL. de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL.
La Juez
Fiscalia
Abg. Maritza Rivas Araujo
Defensa Publica Imputado Victima
El Secretario