REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL


Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000833
ASUNTO : TP01-S-2009-000833



En horas del día de hoy 20 de Octubre de 2009 a las 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado Jesús Alexander Mejias Aliso, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 01 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. Maritza Rivas Araujo acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Rolando Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal Primera del Ministerio Público en contra del imputado Jesús Alexander Mejias Aliso, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YOHANA DEL CARMEN RIVAS. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO REINA PIMENTEL, EL DEFENSOR PRIVADO ARGENIS VALBUENA, EL IMPUTADO JESUS ALEXANDER MEJIA ALIZO Y LA VICTIMA YOHANA DEL CARMEN. La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado Jesús Alexander Mejias Aliso, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YOHANA DEL CARMEN RIVAS; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser JESUS ALEXANDER MEJIAS ALISO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.614.179, de ocupación ayudante de refrigeración, hijo de Julia del Carmen Alizo y Jesús Maria Mejias, natural de Valera Estado Trujillo, de 23 años de edad, nacido en fecha 28/03/1986, residenciado en el Barrio Valmore Rodriguez, calle Nº 05, casa Nº 01, cerca del terminal de pasajeros, Municipio Sucre, Parroquia Valmore Rodriguez, Sabana de Mendoza, y expone: “Me acojo al precepto constitucional”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado Jesús Alexander Mejias Aliso, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YOHANA DEL CARMEN RIVAS, siendo los hechos: el dia 05-06-09, la victima se encontraba en su residencia, y se presento el imputado Jesús Mejia, en estado de ebriedad, comenzó a insultar a la victima y al ciudadano que la acompañaba el cual manifestó ser compadres ambos, propinándole cachetadas y cortándola con un cuchillo en las piernas, causándole lesiones de duración de 6 días, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, elementos de prueba: 1) Declaración del medico forense Jose Lujano, adscrito a la Medicatura Forense de Valera, por cuanto fue este el que le practico el examen forense a la victima, 2) Declaración de los funcionarios Agentes Rusa Ronny, adscrito a la comisaría Rural Nº 03 departamento Policial Nº 30 de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Trujillo, funcionarios que realizaron el procedimiento. 3) declaración de la victima Johana del Carmen Rivas, por ser necesaria, útil y pertinente por ser la persona ofendida directamente, por la conducta desplegada por el acusado. Documentales `para ser exhibidas de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para su contenido y firma: 1) reconocimiento medico legal Nº 97-00-069, 2009-MF-Nº1058, de fecha 08-06-09, suscrito por el medico Jose lujano adscrito a la medicatura forense de Valera del Estado Trujillo, donde deja constancia del examen medico forense practicado a Johana del Carmen Rivas. Seguidamente la Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser JESUS ALEXANDER MEJIAS ALISO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.614.179, de ocupación ayudante de refrigeración, hijo de Julia del Carmen Alizo y Jesús Maria Mejias, natural de Valera Estado Trujillo, de 23 años de edad, nacido en fecha 28/03/1986, residenciado en el Barrio Valmore Rodriguez, calle Nº 05, casa Nº 01, cerca del terminal de pasajeros, Municipio Sucre, Parroquia Valmore Rodriguez, Sabana de Mendoza, expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VICTIMA Y SOLICITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido, y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. Se le concede la palabra a la victima quien expuso: estoy de acuerdo con las suspensión , solo quiero que el cumpla. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado Jesús Alexander Mejias Aliso, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YOHANA DEL CARMEN RIVAS, así como los medios probatorios, anunciados por el ministerio publico, tales como: 1) Declaración del medico forense Jose Lujano, adscrito a la Medicatura Forense de Valera, por cuanto fue este el que le practico el examen forense a la victima, 2) Declaración de los funcionarios Agentes Rusa Ronny, adscrito a la comisaría Rural Nº 03 departamento Policial Nº 30 de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Trujillo, funcionarios que realizaron el procedimiento. 3) declaración de la victima Johana del Carmen Rivas, por ser necesaria, útil y pertinente por ser la persona ofendida directamente, por la conducta desplegada por el acusado. Documentales `para ser exhibidas de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para su contenido y firma: 1) reconocimiento medico legal Nº 97-00-069, 2009-MF-Nº1058, de fecha 08-06-09, suscrito por el medico Jose lujano adscrito a la medicatura forense de Valera del Estado Trujillo, donde deja constancia del examen medico forense practicado a Johana del Carmen Rivas, siendo los hechos: el dia 05-06-09, la victima se encontraba en su residencia, y se presento el imputado Jesús Mejia, en estado de ebriedad, comenzó a insultar a la victima y al ciudadano que la acompañaba el cual manifestó ser compadres ambos, propinándole cachetadas y cortándola con un cuchillo en las piernas, causándole lesiones de duración de 6 días. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado Jesús Alexander Mejias Aliso, antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA EN SU LUGAR DE TRABAJO, PRESENTACION CADA 60 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL. de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL.



La Juez

Maritza Rivas Araujo Fiscalia



Defensa Privada Imputado Victima




El Secretario