REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001686
ASUNTO : TP01-S-2009-001686

En horas del día de hoy 21 de Octubre de 2009 a las 2:00 PM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano Yerson Herrera, se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. Maritza Rivas Araujo, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Rolando Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado YERSON HERRERA; por la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los articulos 41 en su encabezamiento y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Wilma Ruth Garavito Camacho y los niños Andre Juliana Herrera y Juan Carlos Herrera. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL INVESTIGADO YERSON DANIEL HERRERA NAVAS. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Informándole al imputado antes identificado de la notificación hecha al consulado colombiano en la ciudad Mérida estado Mérida y Barquisimeto estado Lara. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos en fecha 17-10-09, la ciudadana Garavito Camacho wilma Ruth, se encontraba a las 7:00 de la mañana, en el galpón en el cual reside con sus hijos, de nombre Andrea Juliana Herrera, de 7 años de edad, y Juan Nicolas Herrera Garavito, de un año y seis meses, y el ciudadano Yerson Daniel cuando la victima le manifestó que se fuera de la casa, ya que días antes lo encontró con otra ciudadana y que no quería seguir viviendo con el, fue entonces cuando se levanto de la cama, y le manifestó que como se iba a acabar todo le iba a partir la cara, y comenzó a golpearla con el puño en la cara y halarle el cabello, luego comenzó a golpear a los niños por todo el cuerpo, en varias oportunidades diciendo que no los iba a dejar salir, la ciudadana Wilma e un descuido tomo a los niños y salio del galpón corriendo, se fue para el trabajo a la media hora llego el ciudadano al trabajo y le dijo que le entregara las llaves del galpón porque si no las iba a matar, fue entonces cuando procedió a interponer la denuncia por ante la comisaría policial Nº 02, brigada de orden publico 02 de Valera, procediendo una comisión policial a efectuar la detención respectiva, garantizándole sus derechos procesales y constitucionales; y le imputa al Ciudadano YERSON DANIEL HERRERA NAVAS; por la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 41 en su encabezamiento y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Wilma Ruth Garavito Camacho y los niños Andre Juliana Herrera y Juan Carlos Herrera, igualmente el Ministerio Publico solicitó se le imponga las siguientes medidas: Salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo y 87 numerales 3º y 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, presentación periódica por ante este Tribunal y rondas policiales en la residencia de la victima, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° y 44 numeral segundo único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: Yerson Daniel Herrera Navas, Cedula 91.523.275, Colombiano, de 26 años, nacido en fecha 03-08-1983, de ocupación Comerciante, hijo de Luís Herrera Rodríguez y Rosmary Navas Mantilla, estado civil soltero, domiciliado en la avenida los pinos, casa sin numero, sector la floresta, por detrás de la pepsi, es un galpón grande con un portón rojo, Valera del Estado Trujillo, yo me iria a vivir en la urbanización Maria Isabel de Chávez, para el eje vial, frente a makro, al lado de las casas nuevas que hizo Chávez, en casa de Jimena Patricia Herrera Navas quien es mi hermana y su esposo Sadra Saavedra, del Estado Trujillo, Celular 0426-4722596, quien expuso:_” Me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los articulos 41 en su encabezamiento y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Wilma Ruth Garavito Camacho y los niños Andre Juliana Herrera y Juan Carlos Herrera: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano Yerson Daniel Herrera Navas, Cedula 91.523.275, Colombiano, de 26 años, nacido en fecha 03-08-1983, de ocupación Comerciante, hijo de Luís Herrera Rodríguez y Rosmary Navas Mantilla, estado civil soltero, domiciliado en la avenida los pinos, casa sin numero, sector la floresta, por detrás de la pepsi, es un galpón grande con un portón rojo, Valera del Estado Trujillo. TERCERO: Siendo que el Ministerio Publico es el órgano rector de la investigación, vista la solicitud hecha verbalmente por el fiscal, abogado Rafael Garcia, en la que solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas cautelares consistente en: SALIDA INMEDIATA DE LA VIVIENDA EN COMUN; PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA, PROHIBICION DE AGREDIR FISICAMENTE Y VERBALMENTE A LA VICTIMA, HASTA TANTO LA DIRECCCION ADSCRITA AL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA INTERIOR Y JUSTICIA DECIDA SOBRE LA DEPORTACION O NO, CUARTO: SE ACUERDA OFICIAR A LA ONIDEX A LOS FINES DE LOS TRAMITES RESPECTIVOS DE DEPORTACION EN EL CASO E QUE DICHO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FUERA PROCEDENTE. Y EN EL SUPUESTO NEGADO DE NO ACORDARSE EL PROCEDIMEITNO ADMINISTRATIVO DE DEPORTACION ESTE TRIBUNAL SE ORDENA LA REGULARIZACION DEL CIUDADANO Yerson Daniel Herrera Navas, Cedula 91.523.275, Colombiano, de 26 años, nacido en fecha 03-08-1983, de ocupación Comerciante, hijo de Luís Herrera Rodríguez y Rosmary Navas Mantilla, estado civil soltero, domiciliado en la avenida los pinos, casa sin numero, sector la floresta, por detrás de la pepsi, es un galpón grande con un portón rojo, Valera del Estado Trujillo, yo me iria a vivir en la urbanización Maria Isabel de Chávez, para el eje vial, frente a makro, al lado de las casas nuevas que hizo Chávez, en casa de Jimena Patricia Herrera Navas y el esposo Sarda Saavedra, del Estado Trujillo, Celular 0426-4722596, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 7 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJERIA Y CONSIGNAR COPIA DE DICHA REGULARIZACION POR ANTE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ CUMPLIDOS LOS TRAMITES RESPECTIVOS, SEXTO: PRESENTACIÓN PERIODICA CADA 15 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL. QUINTO : SE ORDENA OFICIAR A LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO TRUJILLO A LOS FIENES QUE REALICE RONDAS POLICIALES A FAVOR DE LA CIUDADANA GARAVITO CAMACHO WILMA RUTH, QUIEN ESTA DOMICILIADA EN LA AVENIDA LOS PINOS, EN UN GALPON ROJO, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA MERCEDEZ DIAZ, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO. SEXTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. SEPTIMO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. OCTAVA: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Concluyó siendo las 03:00 de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
La jueza

Maritza Rivas Araujo Fiscalia


Defensa Imputado Victima



El Secretario