REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001772
ASUNTO : TP01-S-2009-001772

En horas del día de hoy 25 de Octubre de 2009 a las 10:00 AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano Ely Segundo Garcia, se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. Maritza Rivas Araujo acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Rolando Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal Idel Ministerio Público en contra del Investigado Ely Segundo Garcia, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 en su primer aparte de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana Yolanda del Carmen Baptista Martínez. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG RAFAEL GARCIA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO ELY SEGUNDO GARCIA. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. María Alejandra Parilli estando presente manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 26-04-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos en fecha 22-10-09, en virtud de que la victima se encontraba en su casa viendo televisión cuando llego su concubino y la golpeo, sin motivo alguno y no es la primera vez que la golpea, el ya ha estado detenido por la misma causa, cada vez que el bebe la golpea; se imputa al Ciudadano Ely Segundo Garcia, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 en su primer aparte de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana Yolanda del Carmen Baptista Martínez, solicito se decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado en virtud de que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ELY SEGUNDO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.939.930, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 11-12-63, de ocupación obrero, estado civil soltero, domiciliado en el carrizal, casa sin numero, casa de bloques, a la orilla de la playa, cerca de la cancha del carrizal, Municipio Bolivar del Estado Trujillo, y expuso: Yo no hice nada, mi yerno llamado trino rivas, es testigo porque yo andaba con el, el vive en lavado y engrase mari frank, por la panamericana, frente a la cruz de sabana grande, por la parte de debajo de la carretera. Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: me opongo a la solicitud de medida privativa de libertad, realizada por el ministerio publico, por cuanto la ley especial establece una amplia cantidad de medidas de las cuales le pueden ser impuestas a mi defendido, siendo el principio la libertad y excepción la privación de la misma, solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad al tribunal, solicito copias y procedimiento especial, y ratifico se evacuado como testigo el ciudadano mencionado por mi defendido. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado ELY SEGUNDO GARCIA, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 en su primer aparte de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana Yolanda del Carmen Baptista Martínez, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima, agredido físicamente constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su artículo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de denuncia, de fecha 22-10-09, en la que la victima manifiesta lo siguiente: que se encontraba en su casa viendo televisión cuando llego su concubino y la golpeo, sin motivo alguno y no es la primera vez que la golpea, el ya ha estado detenido por la misma causa, cada vez que el bebe la golpea. Por otra parte, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa este tribunal considera que la misma no puede ser acordada por cuanto considera quien decide que el proceso debe ser garantizado con otra medida como lo es la solicitada por el Ministerio Publico vale decir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto se debe garantizar las resultas del mismo asegurándose de que el imputado en cuestión no permanezca oculto aunado al hecho de la conducta predelictual que el mismo posee ya que se puede evidenciar perfectamente a través del sistema IURIS que posee dos causas en diferentes etapas del proceso a saber tenemos la causa TP01-S-2009-787 Y TP01-S-09-819, llevadas por el tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 en espera de acto conclusivo, por lo cual no están dados los requisitos de improcedencia ya que tal y como lo establece el articulo 253 del código orgánico procesal penal “ Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo y el imputado haya tenido buena conducta predelictual la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea solo procederán las medidas cautelares sustitutivas es por lo que debe imponerse una medida que garantice las resultas del proceso considerando como apropiada La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico procesal Penal, es por lo que se decreta la privación Judicial preventiva de Libertad, al ciudadano ELY SEGUNDO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.939.930, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 11-12-63, de ocupación obrero, estado civil soltero, domiciliado en el carrizal, casa sin numero, casa de bloques, a la orilla de la playa, cerca de la cancha del carrizal, Municipio Bolivar del Estado Trujillo, designando como centro de reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo, por tratarse de un hecho que merece pena privativa de libertad, no se encuentra prescrita, suficientes elementos de convicción para estimara que el imputado es autor del hecho punible, y la presunción razonable por las circunstancias del caso en particular, el peligro de fuga u obstaculización, atendiendo como ha sido y revisado la conducta predelictual el cual fue acreditada por el sistema iuris 2000 del circuito Judicial, se precalifica el hecho como el delito como Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 en su primer aparte de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana Yolanda del Carmen Baptista Martínez. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano. Líbrese boleta de traslado y encarcelacion. Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. SEXTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Concluyó siendo las 11:50 de la mañana, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

La Juez

Fiscalia

Abg. Maritza Rivas Araujo


Defensa Imputado


El Secretario