REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL


Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000060
ASUNTO : TP01-S-2008-000060



En horas del día de hoy 10 de Noviembre de 2009 a las 2:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado Oscar Ali Saavedra Aponte, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. MARITZA RIVAS ARAUJO., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Rolando Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en contra del imputado Oscar Ali Saavedra Aponte, por la presunta comisión de los delitos violencia psicológica, amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en el artículo 39,41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana Maria Clemencia peña Briceño Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CHANTI OZONIAN, LA VÍCTIMA CMARIA CLEMENCIA PEÑA BRICEÑO Y EL IMPUTADO OSCAR ALI SAAVEDRA APONTE. LA DEFENSA PUBLICA MARIA PARILLI. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado Oscar Ali Saavedra Aponte, por la presunta comisión de los delitos violencia psicológica, amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en el artículo 39,41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana Maria Clemencia peña Briceño; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido.Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser OSCAR ALI SAAVEDRA APONTE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº12.939.511, de ocupación agricultura, hijo de Maria Concepción Aponte y Roberto Antonio Saavedra (+), natural de Trujillo estado Trujillo, de 39 años de edad, nacido en fecha 02/08/1968, residenciado en el Santo domingo debajo de la pasarela casa Nº 23 color blanca, del Municipio Pampanito del Estado Trujillo y expone: “Me acojo al precepto constitucional”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY observa: siendo que el día 09-11-07, siendo aproximadamente las 7:30 de la mañana, la victima se encontraba en su residencia cuando el imputado la insulto y amenazo diciéndole que la iba a matar y que no podía ir a la ciudad de Trujillo, porque la iba a esperar en el puente machado y que le iba a quitar la cartera, el día 14 de noviembre de 2007, el imputado golpeo con sus manos a la ciudadana maria Peña, ocasionándole tres contusiones. Siendo que los hechos anteriormente especificados se puede evidenciar perfectamente que la acusación presentada por el Ministerio Publico llena los extremos del articulo 326 del Código Orgánico procesal Penal tales como: Los datos que permiten identificar al ciudadano OSCAR ALI SAAVEDRA APONTE, con su respectivo defensor la relación ates descrita es clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al ciudadano OSCAR ALI SAAVEDRA APONTE, igualmente describió los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivaron los cuales se encuentran descritos en el escrito acusatorio Elementos probatorios: 1) Denuncia de la ciudadana Maria Clemncia peña, 2) Declaración de la ciudadana Peña Briceño Maria, 3) Informe Psicologico de fecha 25-04-08, 4) Memorandu Nº 97000-084-406, de fecha 20-09-08, es por lo que este tribunal admite presente acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado Oscar Ali Saavedra Aponte, por la presunta comisión de los delitos violencia psicológica, amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en el artículo 39,41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana Maria Clemencia peña Briceño, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser Oscar Ali Saavedra Aponte, por la presunta comisión de los delitos violencia psicológica, amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en el artículo 39,41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana Maria Clemencia peña Briceñoy expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO.Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido, e igualmente que se le imponga las condiciones menos gravosas que a bien tenga el tribunal. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima maria Clemencia Peña Briceño, quien expone: yo lo visito a el en la cárcel los miércoles, yo estoy de acuerdo con la suspensión. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud voluntaria de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1-.LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado Oscar Ali Saavedra Aponte antes identificado. 2.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 3.- Se le imponen las siguientes condiciones: SALIDA DE LA VIVIENDA EN COMUN, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 30 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la libertad del imputado. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. .- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL.


La Juez

Fiscalia

Abg. Maritza Rivas Araujo



Defensa Imputado Victima


El Secretario