REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000942
ASUNTO : TP01-S-2009-000942


RESOLUCION

El día 26 de Octubre del 2009, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se constituyó este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 a cargo de la juez Maritza Rivas Araujo, acompañado del Secretario de sala Abg. Rolando Briceño, a los fines de dar inicio al acto, se verifica la presencia de las partes convocadas al acto y se deja constancia que se encuentra presente: la Defensora Publica Sandra Espinoza, el Fiscal Primero del Ministerio publico Rafael García, no estando presente el imputado Ronald Jose Godoy, ni la victima ciudadana Maria Milagros Viloria Montilla.

Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscalia primera del Ministerio Publico quien expuso: ratifico el escrito suscrito por esta representación fiscal en el cual solicito la revocatoria por incumplimiento, y que al mismo se le libre captura en virtud de las reiteradas ausencias.

A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Publica quien expuso: me opongo a la solicitud fiscal, en virtud de que mi representado se puede someter al proceso al proceso en libertad, solicito que mi representado siga bajo la medida cautelar sustitutiva de libertad.
DISPOSITIVA
Este Tribunal escuchadas las partes y revisadas las presentes actuaciones, acuerda: de la revisión de la presente causa se observa que en fecha 17-09-09, se recibió acusación contra el imputado Ronald Jose Godoy Rivero, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, en agravio de la ciudadana Maria Milagros Viloria Montilla, fijándose audiencia preliminar para el día 05-10-09, a las 2:00 de la tarde, en la cual el imputado no asistió indicando su resulta de notificación que se dejo por debajo de la puerta en virtud de que se encontraba la vivienda cerrada, , fijándose nuevamente audiencia para el día 19-10-09, para la cual el imputado tampoco asistió, ordenándose oficiar a la comandancia general de la policía del estado Trujillo a los fines de que lo trasladaran a través de la fuerza publica, siendo que para esa fecha tampoco asistió el imputado, es por lo que se ordeno ratificar el oficio dirigido a la policía del estado Trujillo y solicitar resultas del mismo, difiriéndose la audiencia para el día de hoy, a la cual no asistió. Igualmenet se recibió oficio Nº DR36/(335/2009, procedente de la Comandancia del departamento Rural Nº 36 de santa Isabel, en el cual informan a este Tribunal que funcionarios adscritos a ese comando se entrevistaron con el ciudadano Dixon Rafael Moscan quien es primo y vecino , informo a los mismos que el ciudadano Ronald Jose Godoy Rivero, se mudo hace tiempo del sector y desconoce su paradero, por tal motivo no se logro citarlo personalmente. En el caso bajo análisis, considera esta juzgadora que los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se cumplen de la siguiente manera:1) Se ha comprobado la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que no se encuentra prescrita la acción penal, como es el delito de violencia Fisica, en agravio de la ciudadana Maria Milagros Viloria Montilla, 2) Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado Ronald Jose Godoy Rivero, es el autor del hecho que se le imputa, y que de la investigación penal, surgieron suficientes y fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano Ronald Jose Godoy Rivero, como autor material de los delitos antes señalados ya que constan actuaciones consignadas y anexadas totalmente.3) Existe presunción razonable del peligro de fuga dado el comportamiento del imputado en el presente proceso en virtud de la actitud asumida por parte del mencionado imputado ante su negativa a someterse a la prosecución penal, toda vez que se evidencia que en distintas oportunidades fue notificado de su deber de comparecer ante los órganos encargados de la investigación, no habiendo realizado acto de comparecencia y siendo necesario garantizar las resultas del proceso, es decir evitar que la pretensión del Estado quede ilusoria estimando acreditado el peligro de fuga conforme al artículo 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido lo forzoso es ordenar la aprehensión del ciudadano imputado Ronald Jose Godoy Rivero. Y así se decide. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Violencia Contra al Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano Ronald Jose Godoy Rivero, titular de la cedula de identidad Nº 16.352.309, de 28 alños de edad, residenciado en el sector los pinos, al lado de la iglesia evangelica, casa sin numero, Municipio Andres Bello del Estado Trujillo, por el delito de violencia Física, en agravio de la ciudadana Maria Milagros Viloria Montilla, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2, 3 y 251 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y acuerda Librar ORDEN DE APREHENSION contra el preidentificado Ronald Jose Godoy Rivero, ordenándose oficiar a la Guardia Nacional, Comandancia Policial del Estado Trujillo y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Publíquese y Regístrese.


La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01



Abg. Maritza Rivas Araujo




El Secretario