REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000138
ASUNTO : TP01-S-2008-000138


En horas del día de hoy, 07 de Octubre de 2009, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia preliminar, se constituyó este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 a cargo de la juez Abg. Maritza Rivas Araujo, acompañada del Secretario de sala Abg. Rolando Briceño , a los fines de dar inicio al acto, se verifica la presencia de las partes convocadas al acto y se deja constancia que se encuentra presente: la Fiscal primera del Ministerio Publico Abg. Reina Pimentel, la victima Mileidy del Carmen Parraga Torres, No estando presente: el imputado Raúl Alfredo Briceño Rodelo ni el defensor privado Eugenio Hernández. Se le concede la palabra a la Fiscalia del Ministerio publico, quien expuso: solicito que se le decrete orden de captura en virtud de que el no ha cumplido con las presentaciones de este tribunal. Se le concede la palabra a la victima quien expuso: la primera audiencia que estuvo preso, yo vine y fue la única que estuvo presente, le pusieron que viniera cada 8 días y nuca vino, el estuvo en arapuey y yo le mando a decir que venga y nada, el se fue para caracas y el se burla de todos, yo vivo sola en esta dirección con mis hijos, yo trabajo para mis hijos, el llamo y dijo que si llegaba y yo estaba con otro hombre lo iba a matar a el y a mi, tengo tanto miedo que hasta voy a vender mi casa. Este tribunal Vista las actuaciones y escuchadas las partes se evidencia que efectivamente el 27-10-08, dia en que se llevo a efecto la audiencia de presentación de imputado se le impusieron las condiciones entre otras la de presentación periódica cada 8 días por ante este Circuito Judicial Penal asi como la obligación de mantener un residencia fija a los fines de garantizar las resultas del proceso, igualmente se puede determinar que ha sido notificado para la audiencia preliminar 2-04-09, 28-05-09 y el dia de hoy, igualmente se pudo determinar que la resulta de notificación el alguacil Enzo Marin indica que el mismo cambio de residencia, aunado a que no cumplió con las presentaciones impuestas por este tribunal, y vista la solicitud fiscal en la que pide la revocatoria de la medida de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico procesal Penal, y como consecuencia de ordene la aprehensión a los fines de garantizar las resultas del proceso, este tribunal ordena revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad, por incumplimiento en virtud de lo antes indicado, segundo: considera procedente decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el articulo 250 , 251 y 252 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto están llenos los extremos de los mismos en virtud de que es un hecho que merece pena privativa de libertad, su acción no se encuentra prescrita , existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe del hecho punible, existe presunción razonable de fuga, por cuanto no mantiene el arraigo determinado del domicilio, residencia habitual permaneciendo oculto, es por lo que este tribunal considera procedente decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia orden de captura al ciudadano Raúl Alfredo Briceño Rodelo, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.452.437, de ocupación obrero, hijo Raul Alfredo Briceño Marciana Esparza Ridelo, natural de Arapuey , de 32 años de edad, nacido en fecha 24-08-75, residenciado en Arapuey, frente al liceo de arapuey, calle la libertad, casa color azul y rosado, casa Nº 4230, numero del celular de mi papa 0416-7276387, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Merida, ordenándose oficiar a los organismos correspondientes. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL LUEGO QUE SE DE POR NOTIFICADO EL DEFENSOR PRIVADO. Se ordena notificar al Defensor Privado.

La Juez de Control Nº 01 Fiscalia

Abg. Maritza Rivas Araujo


Victima

El Secretario