REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000453
ASUNTO : TP01-S-2009-000453




En ciudad de Trujillo Estado Trujillo, en el día de hoy, 07 de Octubre de 2009, siendo las 11:00 de la mañana se constituyó este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, a cargo de la Juez Maritza Rivas Araujo y el secretario Rolando Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, Presentes: el Defensor Publico Maria Parilli, la Fiscal Primera del ministerio publico reina Pimentel, el imputado Gabriel Alejandro Bastidas, no estando presente la victima quien quedo debidamente notificado. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado Johann Alexander Barrios Santiago, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Ramirez Calderon Luzmila Coromoto; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer, narrando los hechos que ocurrieron el dia 23-03-09, siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana, cuando la victima se desplazaba por el limon, y es abordada por el imputado quien actuó de manera violenta comenzó a ofenderla, y dándole un trato humillante y vegatorio a su condición de mujer, la golpeo y a viva voz le manifestó que se las iba a pagar. Ofreciendo como medios de prueba 1_) acta policial de fecha 23-03-09, 2) Denuncia de la victima Ramirez Valderon Luzmila Coromoto, 3) Declaracaion de los funcionarios Arturo Urbina y Danny delgado, 4) Declaracion de la victima Ramirez Calderon Luzmila Coromoto. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser GABRIEL ALEJANDRO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.094..232, de ocupación Comerciante, hijo Mireya del Carmen, de padre desconocido, natural de Valera Estado Trujillo, de 23 años de edad, nacido en fecha 14-02-1986, residenciado en la Calle de campo Alegre, Casa Nº 26, cerca de la panadería el Limón, Carvajal Estado Trujillo, telefono 0416-479-23-91 y expone: “Me acojo al precepto constitucional”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado GABRIEL ALEJANDRO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.094..232, de ocupación Comerciante, hijo Mireya del Carmen, de padre desconocido, natural de Valera Estado Trujillo, de 23 años de edad, nacido en fecha 14-02-1986, residenciado en la Calle de campo Alegre, Casa Nº 26, cerca de la panadería el Limón, Carvajal Estado Trujillo, telefono 0416-479-23-91, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Ramirez Calderon Luzmila Coromoto, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos .Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser GABRIEL ALEJANDRO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.094..232, de ocupación Comerciante, hijo Mireya del Carmen, de padre desconocido, natural de Valera Estado Trujillo, de 23 años de edad, nacido en fecha 14-02-1986, residenciado en la Calle de campo Alegre, Casa Nº 26, cerca de la panadería el Limón, Carvajal Estado Trujillo, telefono 0416-479-23-91y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLICITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el computo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso, actuo en nombre de la victima. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado GABRIEL ALEJANDRO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.094..232, de ocupación Comerciante, hijo Mireya del Carmen, de padre desconocido, natural de Valera Estado Trujillo, de 23 años de edad, nacido en fecha 14-02-1986, residenciado en la Calle de campo Alegre, Casa Nº 26, cerca de la panadería el Limón, Carvajal Estado Trujillo, telefono 0416-479-23-91, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Ramirez Calderon Luzmila Coromoto, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado Gabriel Alejandro Bastidas, antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 60 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL, LUEGO DE NOTIFICADA LA VICTIMA. Termino el acto, en señal de conformidad firman.


La Jueza

Maritza Rivas Araujo Fiscalia




Imputado



Defensa


El Secretario