REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Octubre de 2009
199º y 150


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000697
ASUNTO : TP01-S-2009-000697



En ciudad de Trujillo Estado Trujillo, en el día de hoy, 07 de Octubre de 2009, siendo las 10:00 de la mañana se constituyó este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, a cargo de la Juez Maritza Rivas Araujo y el secretario Rolando Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, Presentes: el Defensor privado Alberto Perdomo, la Fiscal Primera del ministerio publico reina Pimentel, el imputado Hernan Dario Ruza azuaje y la victima Mary coromoto Valera Valera. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado Johann Alexander Barrios Santiago, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de mary Coromoto Valera Valera; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer, narrando los hechos que ocurrieron el dia 07-05-09, la victima se encontraba en su residencia cuando se presento el imputado de autos y la bofeteo igualmente la ofende verbal y psicológicamente, dandole asi un trato humillandte y vegatorio a su condicion de mujer en presencia de su menores hijas, afectandola desde el punto de vista emocional. Ofreciendo como medios probatorios, 1) denuncia de la victima Mary Coromoto Valer valera, 2) Inspeccion Tecnica Nº 512, 3) Acta de Investigación Policial de fecha 08-05-09, 4) Informe Psicologico de fecha 14-05-09, 5) Declracion de los funcionarios Irandy Borjas yJohan Rubio, 6) declaracion de la Psicologo Marian Lucena Marquez, 7) Declaracion de la ciudadana Mary Coromoto Valera Valera. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser Hernán Darío Ruza Azuaje, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad N° 8.224.666, de ocupación comerciante, hijo Ramón Ruza Celia Rosa de Ruza , de 47 años de edad, nacido en fecha 01-03-62, residenciado en el sector pueblo nuevo, calle principal, sabana grande, entrando por la cauchera san José, Municipio Candelaria, del Estado Trujillo y expone: “Me acojo al precepto constitucional”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado Hernán Darío Ruza Azuaje, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad N° 8.224.666, de ocupación comerciante, hijo Ramón Ruza Celia Rosa de Ruza , de 47 años de edad, nacido en fecha 01-03-62, residenciado en el sector pueblo nuevo, calle principal, sabana grande, entrando por la cauchera san José, Municipio Candelaria, del Estado Trujillo, por la comisión del delito de de Violencia Psicológica y Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de mary Coromoto Valera Valera, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos .Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser Hernán Darío Ruza Azuaje, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad N° 8.224.666, de ocupación comerciante, hijo Ramón Ruza Celia Rosa de Ruza , de 47 años de edad, nacido en fecha 01-03-62, residenciado en el sector pueblo nuevo, calle principal, sabana grande, entrando por la cauchera san José, Municipio Candelaria, del Estado Trujillo y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLICITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima Mary Coromoto Valera Valera , quien expone: estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso y acepto las disculpas. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el computo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado Hernán Darío Ruza Azuaje, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad N° 8.224.666, de ocupación comerciante, hijo Ramón Ruza Celia Rosa de Ruza , de 47 años de edad, nacido en fecha 01-03-62, residenciado en el sector pueblo nuevo, calle principal, sabana grande, entrando por la cauchera san José, Municipio Candelaria, del Estado Trujillo, por la comisión del delito de de Violencia Psicológica y Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de mary Coromoto Valera Valera, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado Johann Alexander Barrios Santiago, antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 30 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Termino el acto, en señal de conformidad firman.


La Jueza

Maritza Rivas Araujo Fiscalia




Imputado Victima



Defensa


El Secretario