REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001595
ASUNTO : TP01-S-2009-001595

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En horas del día de hoy 08 de Octubre de 2009 a las 4:00 PM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano Jhonny Ramon Andara Briceño, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. Maritza Rivas Araujo, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Rolando Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado Jhonny Ramon Andara Briceño, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, y Violencia Física, previsto s y sancionados en los artículos 39, 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana Daniela Lizcano Ocanto. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA , LOS DEFENSORES PRIVADOS ABELARDO ALARCON Y FELIZ BONAIUTO, EL IMPUTADO JHONNY RAMON ANDARA BRICEÑO. Acto seguido se le concedio la palabra al imputado quien nombro como sus Defensores privados a los abogados Abelardo Alarcón y Feluiz Bonaiuto, IPSA 74.508 y 77.632, con domicilio procesal en el arepazo el pollo, edificio epicentro, piso 3, oficina 3-12, Valera del Estado Trujillo. Se le concedio la palabra a los Defensores Privados Abelardo Alarcón y Feluiz Bonaiuto, quienes expusieron: aceptamos la defensa del ciudadano Jhonny Ramon andara Briceño, y juramos cumplir con los deberes inherentes al cargo. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos siendo que la victima fue al lugar del trabajo de el, para entregarle una cita de la fiscalia, y que le diera el dinero de la niña de la semana, fue cuando se puso grosero, la puso por el suelo, y que no le iba a dar nada a la niña, que prefería bebérselo en licor, la agarro por el pelo y la quería cachetear y ella tenia a la niña en los brazos, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, y Violencia Física, previsto s y sancionados en los artículos 39, 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana Daniela Lizcano Ocanto, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo y 87 numerales 3º y 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: Jhonny Ramón andara Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.404.127, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 30-03-77 de ocupación Comerciante, estado civil casado, domiciliado en carvajal, sector la matera, via el aeropuerto, casa sin numero, casa color amarilla, Municipio san Rafael de Carvajal del estado Trujillo, y expuso: ella ha llegado cuatro veces allá a mi trabajo, a mi no me gusta que ella valla para allá, yo le dije que yo no tenia plata, ella empezó a insultarme, y de mas me tumbo la moto , cuando la pare me golpeo, la niña se puso nerviosa, yo lo que hice fue meterme y empezó a insultarme, es mas hay un video donde la graban a ella, donde la supuesta victima me amenazaba, yo a ella nunca le pegue, el policía me dejo preso porque dijo que ese era el reglamento, es mas ella se le tiro encima a la esposa mía. Acto seguido, la defensa abogado Feliz Bonaiuto, toma el derecho de palabra quien manifestó: conforme a lo solicitado por el ministerio publico, no tenemos objeción a lo solicitado, solo pedimos que ella no se acerque al trabajo de el, porque a el esta que lo botan, el problema que existe es que ella es violenta, solicitamos el procedimiento ordinario, mi defendido nunca se ha negado a seguir pasándole a la hija. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, siendo que la victima fue al lugar del trabajo de el, para entregarle una cita de la fiscalia, y que le diera el dinero de la niña de la semana, fue cuando se puso grosero, la puso por el suelo, y que no le iba a dar nada a la niña, que prefería bebérselo en licor, la agarro por el pelo y la quería cachetear y ella tenia a la niña en los brazos, encuadrando estos hechos dentro del tipo penal de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana Daniela Lizcano Ocanto, acogiendo parcialmente la calificación, SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano Jhonny Ramón andara Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.404.127, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 30-03-77 de ocupación Comerciante, estado civil casado, domiciliado en carvajal, sector la matera, via el aeropuerto, casa sin numero, casa color amarilla, Municipio san Rafael de Carvajal del estado Trujillo. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE PRESENTACIÓN Y PERIÓDICA POR ANTE LA PREFECTURA DE BOCONÓ CADA 15 DÍAS, OFICIESE, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Pena, Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se ordena evaluación psiquiatrica y psicológica al imputado. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. SEXTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Concluyó siendo las 4:20 de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.


La Juez

Fiscalia
Abg. Maritza Rivas Araujo



Defensa Privada Imputado


El Secretario