REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 12 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001614
ASUNTO : TP01-S-2009-001614

Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 12-10-09, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:

La solicitud fiscal
La representante fiscal, abogado José Rafael Garcia, narró los hechos ocurridos en fecha 11-10-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, denuncia interpuesta por la victima, señalo: “ acta de denuncia al folio 4: … Yo me encontraba durmiendo en la casa, y el llego como a las 03:00 de la madrugada, diciendo que le buscara un cuchillo y que si no lo buscaba me iba a matar, yo le dije que lo había botado y el se puso grosero y agresivo y empezó a tratarme de puta, amenazándome de muerte, diciendo que iba a quemar la casa conmigo adentro, me dio una patada por la barriga donde tengo una cesarea y me lanzo a la cama y me jaloneo por el brazo, en ese momento el fue agarrar un cuchillo de mesa para matarme y como pude Sali corriendo y busque a la policía”, y le imputa al Ciudadano JOSE GREGORIO RONDON BRICEÑO, venezolano, de 31 años de edad, natural de Valera, nacido en fecha 19-10-78, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.952.194, de ocupación obrero de construcciòn, residenciado en Capilla sector el Algodón, casa s/n, a 60 metros del acueducto, la Quebrada, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, hijo de Auxiliadora Briceño, por la presunta comisiòn de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 Ultimo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CARMEN RORAIMA MOLINA VERGARA, y se decrete Arresto de 48 horas, y una vez cumplidas se imponga las medidas de prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numeral 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.

En la audiencia el investigado ciudadano JOSE GREGORIO RONDON BRICEÑO, venezolano, de 31 años de edad, natural de Valera, nacido en fecha 19-10-78, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.952.194, de ocupación obrero de construcción, residenciado en Capilla sector el Algodón, casa s/n, a 60 metros del acueducto, la Quebrada, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, hijo de Auxiliadora Briceño, impuesto del precepto constitucional, manifestó su deseo de no declarar y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
La defensora pública, abogada Maria Parilli, expuso: “Solicitó para mi defendido una medida cautelar de posible cumplimiento, y se le brinde ayuda tanto a la victima como mi representado, y reciben orientación psicológica”.
La victima se identifico como: CARMEN RORAIMA MOLINA VERGARA., residenciada en La pueblito, detrás de la Alcaldía, casa s/n, La Quebrada, Municipio Urdaneta del estado Trujillo, y expuso: “ No quiero que este Señor se me acerque más, porque siempre vive amenazándome, y el día domingo me golpeo y me dio una patada”.

Este tribunal, para decidir, observa:
De las actuaciones traídas a la audiencia por el representante fiscal, se desprende la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 Ultimo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CARMEN RORAIMA MOLINA VERGARA,, el cual no se encuentra prescrito; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta de denuncia al folio 4: … Yo me encontraba durmiendo en la casa, y el llego como a las 03:00 de la madrugada, diciendo que le buscara un cuchillo y que si no lo buscaba me iba a matar, yo le dije que lo había botado y el se puso grosero y agresivo y empezó a tratarme de puta, amenazándome de muerte, diciendo que iba a quemar la casa conmigo adentro, me dio una patada por la barriga donde tengo una cesarea y me lanzo a la cama y me jaloneo por el brazo, en ese momento el fue agarrar un cuchillo de mesa para matarme y como pude Sali corriendo y busque a la policía”. En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, se observa que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa, estimándose procedente decretar la medida solicitada en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva por así disponerlo el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal dado que la pena prevista para el delito imputado no excede de tres años en su límite máximo y, en consecuencia, se acuerda imponer al imputado de conformidad con el articulo 92. 1 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ARRESTO DOMICILIARIO POR 48 HORAS, a cumplir en el departamento policial Nº 10, Trujillo del estado Trujillo y una vez cumplido se acuerda otorgar medida cautelar sustitutiva consistente en la prohibir al ciudadano JOSE GREGORIO RONDON BRICEÑO, de AGREDIR FISICA Y VERBALMENTE, PRESENTACIÒN PERIODICA CADA 15 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL Y EN CASO DE CAMBIAR DE DOMICILIO PARTICIPARLO AL TRIBUNAL; NO CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS Y SUSTANCIAS, de conformidad con el artículo 256 del COPP., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 Ultimo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CARMEN RORAIMA MOLINA VERGARA, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º, 9 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se acuerda que tanto a la victima como imputado, reciban orientación psicológica”.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:
1º) Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 Ultimo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CARMEN RORAIMA MOLINA VERGARA.
2º) Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JOSE GREGORIO RONDON BRICEÑO, venezolano, de 31 años de edad, natural de Valera, nacido en fecha 19-10-78, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.952.194, de ocupación obrero de construcción, residenciado en Capilla sector el Algodón, casa s/n, a 60 metros del acueducto, la Quebrada, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, hijo de Auxiliadora Briceño.
3º) Se impone al ciudadano JOSE GREGORIO RONDON BRICEÑO, antes identificado, de conformidad con el articulo 92. 1 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ARRESTO DOMICILIARIO POR 48 HORAS, a cumplir en el departamento policial Nº 10, Trujillo del estado Trujillo y una vez cumplido se acuerda otorgar medida cautelar sustitutiva consistente en la en Prohibición de AGREDIR FISICA Y VERBALMENTE A LA VICTIMA, PRESENTACIÒN PERIODICA CADA 15 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL Y EN CASO DE CAMBIAR DE DOMICILIO PARTICIPARLO AL TRIBUNAL; NO CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS Y SUSTANCIAS de conformidad con el artículo 256 del COPP., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 Ultimo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CARMEN RORAIMA MOLINA VERGARA., de conformidad con el artículo 256 del COPP. asimismo, se acuerda que tanto a la victima como imputado, reciban orientación psicológica”.
4º) Se acuerda notificar a la presunta victima y remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal.
El Juez (T) de Control Nº 2,
La Secretaria,
Soraida Castellanos.-
Lorena González