REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003733
ASUNTO : TP01-P-2008-003733



Visto el escrito presentado por los abogados LENIN TERAN Y SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, y Fiscal (A) de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 10° eiusdem y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitó formalmente el Sobreseimiento de la Causa N° D21-1561-2007, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Plantea el Representante del Ministerio Público que la investigación se inició, por denuncia interpuesta por la ciudadana ALIS DEL CARMEN BETANCOURT SOLARTE, titular de la cèdula de identidad Nº 20.790.751, residenciada en el sector Agua Clara, parte alta, casa s/n, cerca de la Plaza de Agua Clara, Estado Trujillo, contra el ciudadano JOSE RICHARD BRICEÑO, en fecha 26/02/07, manifestó: “Vengo a este despacho a denunciar a mi concubino de nombre JOSE RICHARD BRICEÑO, de 24 años de edad, motivado a que constantemente me arremete física y verbalmente”.

Cursa al folio 2 orden de investigación de conformidad con lo previsto en los Artículos 283 y 300 del Código orgánico Procesal penal; al folio 05, Acta de gestión conciliatoria ante la Fiscalia tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; al folio 07, riela informe medico forense , suscrito por el Dr. Oscar Nava Rullo, de fecha 28-03-07, dejando constancia que la ciudadana Alis del Carmen Betancourt Solarte, no aparece en los registros de Archivos de dicha medicatura.


El Ministerio Publico, iniciada la investigación y practicándose las diligencias de investigación, considera que los hechos expuestos pudieran constituir uno de los delitos contra las personas, no es menos cierto que la ciudadana Alis del carmen Betancourt Solarte, en el informe medico suscrito por el Dr. Nava Rullo, no se presento ante la medicatura, y siendo esta prueba fundamental para evidenciar la existencia o no de las lesiones sufridas, se considera que el delito objeto del proceso no se cometió, y por consiguiente se subsume en el primer supuesto del hecho establecido en el Art. 318 del COPP ordinal 1, el objeto del proceso no se cometió” por lo cual, lo más ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento, en concordancia con el Artículo 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que no estamos en presencia de la no comisión (sic) de un hecho punible, por cuantos los aspectos que conforman el caso concreto que en principio hacen presumir la comisión de u tipo penal, posteriormente resultan desvirtuadas por los resultados de la investigación, concluyendo que el hecho objeto del proceso no se realizó, razón por la cual solicitaron el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, porque el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que debe decretarse el sobreseimiento de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Audiencias y medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la investigación Nº D21-1561-2007, iniciada con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana ALIS DEL CARMEN BETANCOURT SOLARTE, titular de la cédula de identidad Nº 20.790.751, residenciada en el sector Agua Clara, parte alta, casa s/n, cerca de la Plaza de Agua Clara, Estado Trujillo, contra el ciudadano JOSE RICHARD BRICEÑO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el Primer Supuesto del numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, porque el hecho objeto del proceso no se realizó. Háganse las notificaciones pertinentes.
Juez (T) de Control Nº 02

Abg. Soraida Castellanos Secretaria,

Abg. Ana Celina Materano