REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002063
ASUNTO : TP01-P-2007-002063

Visto el escrito presentado por los Abogados MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS Y EDGAR ALEXANDER SANCHEZ RIVERO, con el carácter de Fiscal (a) del Ministerio Público, comisionado de la Fiscalia Tercera y Fiscal Auxiliar Comisionado se la Fiscalia tercera del Ministerio Público, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 7° ° del 108 del Código Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 5° ejusdem y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitó formalmente el Sobreseimiento de Causa N° D21-5508-2005, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Plantea los Representantes fiscales del Ministerio Público, que la ciudadana ARRAIZ COLMENARES MARIA DEL CARMEN, residenciado en la Floresta, sector La Libertad, casa S/N, Barrio Simón Bolívar, Estado Trujillo, denunció que el día 04-10-05, al ciudadano JOSE ISMAEL CARMONA, residenciado en la Floresta, sector La Libertad, casa S/N, Barrio Simón Bolívar, Estado Trujillo, por haberla agredido físicamente con los puños en varias partes del cuerpo, así como por haberla amenazado, y tal comportamiento constituye el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, pero que del análisis pormenorizado de las actas, se desprende la comisión del referido delito, que prevé sanción de prisión de 3 a 18 meses, y según lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, que desde la fecha de la comisión del delito, hasta el día de la presentación del escrito que dio origen al presente pronunciamiento, transcurrió mas del tiempo requerido para que opere la referida prescripción, por lo que requirió el SOBRESEIMIENTO. de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al numeral 8 del 48 eiusdem.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que la ciudadana ARRAIZ COLMENARES MARIA DEL CARMEN, residenciado en la Floresta, sector La Libertad, casa S/N, Barrio Simón Bolívar, Estado Trujillo, denunció que el día 04-10-05, al ciudadano JOSE ISMAEL CARMONA, residenciado en la Floresta, sector La Libertad, casa S/N, Barrio Simón Bolívar, Estado Trujillo, por haberla agredido físicamente en varias partes del cuerpo, tal comportamiento constituye el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, que prevé sanción de prisión de 6 a 18 meses, sin embargo desde el 04-10-2004, fecha en que ocurrieron los hechos, hasta el día de hoy, 14/10/2009, fecha de la publicación del presente fallo ha transcurrido CUATRO (4) AÑOS, Y DIEZ (10) DÌAS, tiempo que excede al exigido por el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, para que la acción para perseguir el delito dado por demostrado prescriba, por lo que debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Audiencias y medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano JOSE ISMAEL CARMONA, residenciado en la Floresta, sector La Libertad, casa S/N, Barrio Simón Bolívar, Estado Trujillo, en agravio de la ciudadana ARRAIZ COLMENARES MARIA DEL CARMEN, residenciado en la Floresta, sector La Libertad, casa S/N, Barrio Simón Bolívar, Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, del Código Orgánico procesal Penal. Háganse las notificaciones pertinentes.
Juez (T) de Control Nº 02

Abg. Soraida Castellanos Secretaria,

Abg. Ana Celina Materano