REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007393
ASUNTO : TP01-P-2007-007393

Celebrada la AUDIENCIA ESPECIAL, el día de hoy, 15/10/09, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control N° 07, al ciudadano CESAR AUGUSTO GRATEROL BARAZARTE, transcurrido UN AÑO, lapso en el cual debía someterse a las condiciones impuestas, de conformidad con el artículo del 44 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Tribunal dicta pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 45 del referido Texto Adjetivo Penal, en los términos siguientes:

PRIMERO: Revisadas las actas procesales, se observa que el día 10/06/2008,en audiencia Preliminar, celebrada por ante el Tribunal de Control Nº 07, de este Circuito Judicial Penal, se decretó SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano CESAR AUGUSTO GRATEROL BARAZARTE , titular de la cedula de identidad N° 9.373.641, natural de Boconó, de 41 años de edad, nacido en fecha 10/09/1968, soltero, ocupación Comerciante, hijo de Adeliz Ramón Graterol y Miriam Rosa Santos, residenciado en URBANIZACIÓN EL SAMAN ENTRADA A VEGA DE RÍO CASA Nº 08 QUINTA CHUGUA MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia en agravio de la ciudadana YULI COROMOTO GARCIA , de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Régimen de prueba de UN AÑO, contados a partir de esa fecha, imponiéndole como condiciones,: “a) Presentación periódica, por ante este Tribunal cada seis meses. b) Prohibición de acercarse violentamente, a la victima ciudadana YULI COROMOTO GARCIA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numerales 2 del Citado Código Procesal.

SEGUNDO: Oída la exposición de las partes en la audiencia oral de verificación de condiciones impuestas al imputado realizada y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, al respecto, se precisa que al victima manifesto en audiencia que el imputado no se volvió a meter con ella; así mismo, se evidencia el cumplimiento por parte del imputado de las Presentaciones periódica, por ante este Tribunal cada seis meses, se debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de Audiencias y medidas N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano CESAR AUGUSTO GRATEROL BARAZARTE , titular de la cedula de identidad N° 9.373.641, natural de Boconó, de 41 años de edad, nacido en fecha 10/09/1968, soltero, ocupación Comerciante, hijo de Adeliz Ramón Graterol y Miriam Rosa Santos, residenciado en URBANIZACIÓN EL SAMAN ENTRADA A VEGA DE RÍO CASA Nº 08 QUINTA CHUGUA MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los articulos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia en agravio de la ciudadana YULI COROMOTO GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.
La Juez (T),

La Secretaria,

Soraida Castellanos
Ana Celina Materano