REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000005
ASUNTO : TP01-P-2008-000005
El día 15 de Octubre del año 2009, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control N° 02, al ciudadano MARCOS ANTONIO REFUNJOL TERAN, titular de la cedula de identidad N° 7.817.822, natural de MARACAIBO Estado Zulia, de 47 años de edad, nacido en fecha 07/06/1962, Divorciado, ocupación Taxista, hijo de Juan de la Cruz Refunjol y maria Lucila de Refunjol, residenciado en la Sector El limón vía Monay calle principal casa Nº 87-33 cerca de la Bodega el Limon, Municipio Pampan estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en agravio de la ciudadana RAQUEL REFUNJOL TERAN, transcurrido UN AÑO, lapso en el cual debía someterse a las condiciones impuestas, de conformidad con el artículo del 44 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Tribunal dicta pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 45 del referido Texto Adjetivo Penal, en los términos siguientes:
PRIMERO: Revisadas las actas procesales, se observa que el 13/03/2008,en audiencia Preliminar, celebrada por ante el Tribunal de Control Nº 07, de este Circuito Judicial Penal, se decretó SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano MARCOS ANTONIO REFUNJOL TERAN, titular de la cedula de identidad N° 7.817.822, natural de MARACAIBO Estado Zulia, de 47 años de edad, nacido en fecha 07/06/1962, Divorciado, ocupación Taxista, hijo de Juan de la Cruz Refunjol y maria Lucila de Refunjol, residenciado en la Sector El limón vía Monay calle principal casa Nº 87-33 cerca de la Bodega el Limon, Municipio Pampan estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en agravio de la ciudadana RAQUEL REFUNJOL TERAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Régimen de prueba de UN AÑO, contados a partir de esa fecha, imponiéndole como condiciones, en decisión de fecha 22/07/2008 : “Presentación periódica por ante este Tribunal una vez cada tres mes, a partir de la presente fecha por un año. Prohibición De acercarse a las victimas de manera violenta”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numerales 2 del Citado Código Procesal, manifestando la victima, RAQUELAMPARO REFUNJOL TERAN titular de la cédula de identidad Nº 14.556.361 que el imputado no se volvió a meter con ella”.
SEGUNDO: Oída la exposición de las partes en la audiencia oral de verificación de condiciones impuestas al imputado realizada y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, al respecto, se precisa que el acusado cumplió a cabalidad con las condiciones de “Presentación periódica por ante este Tribunal una vez cada tres mes, a partir de la presente fecha por un año. Prohibición De acercarse a las victimas de manera violenta”, por lo que debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de Audiencias y medidas N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano MARCOS ANTONIO REFUNJOL TERAN, titular de la cedula de identidad N° 7.817.822, natural de MARACAIBO Estado Zulia, de 47 años de edad, nacido en fecha 07/06/1962, Divorciado, ocupación Taxista, hijo de Juan de la Cruz Refunjol y maria Lucila de Refunjol, residenciado en la Sector El limón vía Monay calle principal casa Nº 87-33 cerca de la Bodega el Limon, Municipio Pampan estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en agravio de la ciudadana RAQUEL REFUNJOL TERAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.
La Juez (T),
La Secretaria,
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Ana Celina materano
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