REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001622
ASUNTO : TP01-S-2009-001622


Visto el escrito presentado por los Abogados: CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, FERNANDO SOTO GUILLEN Y LARRY ANTONIO SUCRE HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto y Fiscales Auxiliares de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual solicitó se decrete el Sobreseimiento de la investigación penal, N° D21-3892-2005, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 7° eiusdem y ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia se dicta pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a lo siguiente:

PRIMERO: Plantean los Representantes del Ministerio Público que la causa se inició por denuncia presentada por la ciudadana ISIDRO DE JESÚS ARAUJO BECERRRA, titular de la cédula de identidad Nº 15.188.837, venezolana, natural de Valera , casada, de 29 años de edad, estudiante y residenciada en la urb. La Beatriz, Bloque 37, piso 7, apartamento Nº 07-04, Valera estado Trujillo, la cual manifestó que: “ Resulta que el día 11/07/2006, , como a las 11:00 a.m., su esposo de nombre ISIDRO DE JESÚS ARAUJO BECERRRA, la golpeo con puños en la boca, así como también la golpeo con sus pies en diferentes partes de su cuerpo”; sin embargo, no existe certeza ni razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, pues se celebró gestión conciliatoria y ninguna de las partes acudió nuevamente a ese Despacho Fiscal por lo que solicitó el sobreseimiento conforme al numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En la investigación remitida por el Representante del Ministerio Público, aparece agregada una denuncia interpuesta por la ciudadana NELLY MIOSOTIS, titular de la cédula de identidad Nº 15.188.837, venezolana, natural de Valera , casada, de 29 años de edad, estudiante y residenciada en la urb. La Beatriz, Bloque 37, piso 7, apartamento Nº 07-04, Valera estado Trujillo, riela acta de investigación policial de fecha 11/07/2005, suscrita por los funcionarios Agentes JEREMY CONTRERAS Y WILLIAN MILLAN , adscritios a la Subdelegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas Nº 1257 de fecha 11-/07/2005, suscrita por los por los funcionarios Agentes JEREMY CONTRERAS Y WILLIAN MILLAN , adscritos a la Subdelegaciòn Valera del Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y criminalisticas , quienes se trasladaron hasta la Urb. La Beatriz, via `publica Valera del Estado Trujillo; Acta de Entrevista policial de fecha 12/07/2005, donde la ciudadana VICTIMA PEÑA CRUZ NELLY MIOSOTIS expone: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de manifestar que no quiero nada en contra de mi esposo Isidro De Jesús Araujo Cabrera; asimismo, no comparecí ante la medicatura forense; de allí, que no constan en actas los medios de convicción que pudieran demostrar el daño, por lo que no existiendo ningún otro elemento de convicción que permita dar por cierta la versión, pues no aparece que la víctima haya manifestado interés en continuar con la investigación y no existe posibilidad, en esta oportunidad de incorporar nuevos datos a la investigación, tal y como lo señala el Fiscal, por lo que se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO conforme al numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la investigación penal, N° D21-3892-2005, iniciada con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana NELLY MIOSOTIS, titular de la cédula de identidad Nº 15.188.837, venezolana, natural de Valera , casada, de 29 años de edad, estudiante y residenciada en la urb. La Beatriz, Bloque 37, piso 7, apartamento Nº 07-04, Valera estado Trujillo, contra su esposo ISIDRO DE JESÚS ARAUJO BECERRRA, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese lo procesalmente pertinente.

El Juez de Control N° 2

Secretaria

Abg. Soraida Castellanos
Abg. Ana Celina Materano