REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001660
ASUNTO : TP01-S-2009-001660
Visto la audiencia oral celebrada en fecha 16-10-09, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La representante fiscal, abogada Reina Pimentel, narró los hechos ocurridos en fecha 15-10-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos en fecha 15/10/09 “comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano RAFAEL JOSE ANDRADE MORILLO, ya que el mismo en el día de hoy como a las 06: 30 horas de la noche, llego a mi casa para el momento que me encontraba sola y comenzó a golpear la puerta de mi casa e insultándome, y para evitar yo Salí de mi casa y me fui a la casa d e mi suegra y en lo que iba bajando las escaleras, ese ciudadano me propino una patada por el pecho, sin motivo justo”...es todo…;se imputa al Ciudadano RAFAEL JOSE ANDRADE MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.427.325, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 18/06/1991 de ocupación Estudiante hijo de Omaira Morillo y Rafael Andrade, estado civil soltero, domiciliado Avenida Rosario Calle Buen Pastor casa S/n color rosado por el puente vía al cementerio Municipio Trujillo del Estado Trujillo, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de HELEN CAROLINA GONZALEZ GIL, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente ni psicológicamente de conformidad con el artículo y 87 numeral 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
En la audiencia el investigado ciudadano RAFAEL JOSE ANDRADE MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.427.325, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 18/06/1991 de ocupación Estudiante hijo de Omaira Morillo y Rafael Andrade, estado civil soltero, domiciliado Avenida Rosario Calle Buen Pastor casa S/n color rosado por el puente vía al cementerio Municipio Trujillo del Estado Trujillo, impuesto del precepto constitucional, manifestó su deseo de no declarar.
El defensor Abg. JOSE GREGORIO PRATO GUDIÑO, expuso: “ Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, en lo demás estoy de acuerdo con la Físcalía respecto al procedimiento y a la flagrancia”
.
Este tribunal, para decidir, observa:
De las actuaciones traídas a la audiencia por el representante fiscal, se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de HELEN CAROLINA GONZALEZ, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta de denuncia al folio 1: … comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano RAFAEL JOSE ANDRADE MORILLO, ya que el mismo en el día de hoy como a las 06: 30 horas de la noche, llego a mi casa para el momento que me encontraba sola y comenzó a golpear la puerta de mi casa e insultándome, y para evitar yo Salí de mi casa y me fui a la casa d e mi suegra y en lo que iba bajando las escaleras, ese ciudadano me propino una patada por el pecho, sin motivo justo”...
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, se observa que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa, es por lo que se acuerda imponer al ciudadano RAFAEL JOSE ANDRADE MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.427.325, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 18/06/1991 de ocupación Estudiante hijo de Omaira Morillo y Rafael Andrade, estado civil soltero, domiciliado Avenida Rosario Calle Buen Pastor casa S/n color rosado por el puente vía al cementerio Municipio Trujillo del Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de HELEN CAROLINA GONZALEZ GIL, las medidas consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE NI PSICOLÓGICAMENTE PRESENTACIÓN Y PERIÓDICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA 60 DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
1º) Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de HELEN CAROLINA GONZALEZ GIL.
2º) Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano RAFAEL JOSE ANDRADE MORILLO, antes identificado.
3º) Se acuerda imponer al ciudadano RAFAEL JOSE ANDRADE MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.427.325, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 18/06/1991 de ocupación Estudiante hijo de Omaira Morillo y Rafael Andrade, estado civil soltero, domiciliado Avenida Rosario Calle Buen Pastor casa S/n color rosado por el puente vía al cementerio Municipio Trujillo del Estado Trujillo, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de HELEN CAROLINA GONZALEZ GIL, las medidas consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE NI PSICOLÓGICAMENTE PRESENTACIÓN Y PERIÓDICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA 60 DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
4º) Se acuerda notificar a la presunta victima y remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal.
La Juez (T) de Control N° 02 Secretaria
Abg. Soraida Castellanos Abg. Ana Celina Materano.-