REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000728
ASUNTO : TP01-S-2009-000728


Realizada la Audiencia preliminar el dìa de hoy, 19/10/09, en la causa seguida al ciudadano JAIME ROBERTO ARAUJO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.065.180, Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 02/05/1979 de ocupación Comerciante hijo de Maria Elvia Briceño y Pedro Ignacio Araujo (+) estado civil soltero, DOMICILIADO EN SECTOR EL BISO CALLE LA FLECHA CASA Nº S/N COLOR LADRILLO CERCA DE LA BODEGA DE FERMIN LA PUERTA MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de BRICEÑO BRICEÑO IRIS ELENA; este tribunal resolvió:

EL MINISTERIO PÚBLICO
Quien hizo una breve exposición de los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado JAIME ROBERTO ARAUJO BRICEÑO, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de BRICEÑO BRICEÑO IRIS ELENA; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer, y aporta elementos de convicción y aporta medios probatorios, explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, por lo que solicita sean admitidos por ser necesarios y pertinentes al esclarecimiento de los hechos.
LA DEFENSA
Niego, rechazo y contradigo la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, por cuanto no se ajusta a la realidad de los hechos, igualmente solicito conforme a derecho sea impuesto a mí defendido de las medidas alternativas de la prosecución del proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
LA VICTIMA
Quien se identificó como: BRICEÑO BRICEÑO IRIS ELENA quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.

EL IMPUTADO
Se le impone del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la imputación fiscal y del artículo 130, 131 y 136 del COPP y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, esto es Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, quien se identifico como JAIME ROBERTO ARAUJO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.065.180, Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 02/05/1979 de ocupación Comerciante hijo de Maria Elvia Briceño y Pedro Ignacio Araujo (+) estado civil soltero, DOMICILIADO EN SECTOR EL BISO CALLE LA FLECHA CASA Nº S/N COLOR LADRILLO CERCA DE LA BODEGA DE FERMIN LA PUERTA MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO”.


CONSIDERACIONES PREVIAS

Vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo hechos ocurridos en 14/05/09, siendo aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, cuando la victima BRICEÑO BRICEÑO IRIS ELENA, se encontraba en su residencia ubicada en el sector los Rangeles, vía que conduce a Timotes, casa s/n, Parroquia La Puerta Municipio Valera del Estado Trujillo, se presenta el imputado de autos en estado de ebriedad, comenzó a insultarla propinándole varios golpes por la cara y el pecho, causándoles lesiones para un tiempo de curación de seis días…” , por la comisión del delito de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de BRICEÑO BRICEÑO IRIS ELENA.

En aplicación del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna y a su vez la victima, quien igualmente manifiesta no tener objeción alguna. Oídas las exposiciones de las partes, habiendo el Acusado Admitido los Hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece en el artículo 42 de la ley especial la pena a imponer no excede de tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello no existiendo objeción alguna por la representación fiscal, ni la victima en que se le otorgue al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor y así se decide.

DECISIÒN
En consecuencia corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JAIME ROBERTO ARAUJO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.065.180, Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 02/05/1979 de ocupación Comerciante hijo de Maria Elvia Briceño y Pedro Ignacio Araujo (+) estado civil soltero, DOMICILIADO EN SECTOR EL BISO CALLE LA FLECHA CASA Nº S/N COLOR LADRILLO CERCA DE LA BODEGA DE FERMIN LA PUERTA MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de BRICEÑO BRICEÑO IRIS ELENA, y se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo, y se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 90 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca la medida de protección consistente en la salida del hogar en común con la víctima de conformidad con el artículo 91 de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, se advirtió al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda.
La Juez (T) de Control N° 02 Secretaria

Abg. Soraida Castellanos Abg. Ana Celina Materano.-