REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000984
ASUNTO : TP01-S-2009-000984


Realizada la Audiencia preliminar el dìa de hoy, 19/10/09, en la causa seguida al ciudadano OSMAR ARNALDO SULBARAN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.583.466, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 11/07/1979 de ocupación Agricultura hijo de Ramón Sulbaran y Maria Agripina Ramirez, estado civil soltero, domiciliado en Urbanización Bolivariana calle José Felix Rivas, casa S/N color rosado cerca de la casilla policial campo alegre Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo 0146-8717028, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de INGRID PEÑA CAÑIZALEZ; este tribunal resolvió:

EL MINISTERIO PÚBLICO
Quien hizo una breve exposición de los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado OSMAR ARNALDO SULBARAN RAMIREZ, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de INGRID PEÑA CAÑIZALEZ; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer, y aporta elementos de convicción y aporta medios probatorios, explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, por lo que solicita sean admitidos por ser necesarios y pertinentes al esclarecimiento de los hechos.
LA DEFENSA
Niego, rechazo y contradigo la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, por cuanto no se ajusta a la realidad de los hechos, igualmente solicito conforme a derecho sea impuesto a mí defendido de las medidas alternativas de la prosecución del proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
LA VICTIMA
Quien se identificó como: INGRID PEÑA CAÑIZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 16.739.280 quien expone:”el no se ha vuelto a meter conmigo y no tengo problemas con que el vuelva a vivir conmigo, ya que yo así lo quiero.”

EL IMPUTADO
Se le impone del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la imputación fiscal y del artículo 130, 131 y 136 del COPP y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, esto es Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, quien se identifico como OSMAR ARNALDO SULBARAN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.583.466, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 11/07/1979 de ocupación Agricultura hijo de Ramón Sulbaran y Maria Agripina Ramirez, estado civil soltero, domiciliado en Urbanización Bolivariana calle José Felix Rivas, casa S/N color rosado cerca de la casilla policial campo alegre Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo 0146-8717028, y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO,”.




CONSIDERACIONES PREVIAS

Vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo hechos ocurridos en 24/06/09, siendo aproximadamente a las 10:00 p.m.,, cuando la victima Ingri peña Cánsales, se encontraba en su residencia ubicada en el sector la Bolivariana, calle Felix Rivas, casa s/n, Parroquia campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, cunado llega el ciudadano Osman Arnaldo Sulbaran Ramírez, en estado de ebriedad y comienza a discutir con la victima delante de sus menores hijos a insultarla verbalmente, llegando al estado de darle un golpe por la cara y amenazarla con un cuchillo y la victima en aras de reguardar su integridad física, se traslada al departamento Polcial Nº 21, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo y formula la denuncia”, es procedente su admisión al igual los medios de prueba ofrecidos, en contra del ciudadano OSMAR ARNALDO SULBARAN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.583.466, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 11/07/1979 de ocupación Agricultura hijo de Ramón Sulbaran y Maria Agripina Ramirez, estado civil soltero, domiciliado en Urbanización Bolivariana calle José Felix Rivas, casa S/N color rosado cerca de la casilla policial campo alegre Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo 0146-8717028, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de INGRID PEÑA CAÑIZALEZ.

En aplicación del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna y a su vez la victima, quien igualmente manifiesta no tener objeción alguna. Oídas las exposiciones de las partes, habiendo el Acusado Admitido los Hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece en el artículo 42 de la ley especial la pena a imponer no excede de tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello no existiendo objeción alguna por la representación fiscal, ni la victima en que se le otorgue al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor y así se decide.

DECISIÒN
En consecuencia corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano OSMAR ARNALDO SULBARAN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.583.466, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 11/07/1979 de ocupación Agricultura hijo de Ramón Sulbaran y Maria Agripina Ramirez, estado civil soltero, domiciliado en Urbanización Bolivariana calle José Felix Rivas, casa S/N color rosado cerca de la casilla policial campo alegre Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo 0146-8717028, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de INGRID PEÑA CAÑIZALEZ, antes identificado, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo, y se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 90 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y se revoca la medida de protección consistente en la salida del hogar en común con la víctima, impuesta en la audiencia de presentación de imputado de conformidad con el artículo 91 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, se advirtió al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda.
La Juez (T) de Control N° 02 Secretaria

Abg. Soraida Castellanos Abg. Ana Celina Materano.-