REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000228
ASUNTO : TP01-S-2008-000228
Celebrada la audiencia preliminar el día Dieciséis (16) de Octubre del año 2009, que devino en el procedimiento especial por admisión de los hechos, se emite la correspondiente sentencia condenatoria en los términos siguientes:
Iniciado el acto, se informo del motivo del mismo y se concedió el derecho de la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, quien narró los hechos y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ al ciudadano JORGE ANDRES MATERANO ROSARIO, venezolano, de 36 años, natural en Sabana de Mendoza, fecha de nacimiento 22 de octubre de 1972, hijo de Maria Camila Rosario y de Pedro Materano, albañil, portador de la cédula de identidad N° 13.261.442 (no porta), residenciado en TRES DE FEBRERO CASA S/N FRENTE AL CEMENTERIO MUNICIPIO LA CEIBA ESTADO TRUJILLO (privado de libertad en el Internado judicial de Trujillo), por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 encabezado primero y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de …………………… (hija de …………………); y por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 encabezado primero y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ………………. (hija de …………) igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y se mantenga la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, solicitando se admitiera la acusación por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y medios de prueba promovidos por ser útiles, necesarios y pertinentes al esclarecimiento del hecho. Asimismo solicitó se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado, por cuanto están dados los extremos de Ley, establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 numeral 3º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ……………………. (hija de ………..), y por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 encabezado primero y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ……………………. (hija de …………..), sumado a que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del delito referido en la causa de marras, igualmente se presenta el peligro de fuga en razón de la magnitud del daño causado, al tratarse de un delito pluriofensivo, por último solicitó el enjuiciamiento del Imputado.
Por su parte, la defensa Pública Abg. ABG. SANDRA ESPINOZA, en colaboración con la defensora Publica Abg. Maria Alejandra Parilli, con derecho de palabra expuso: “Rechazo de hecho y de pleno derecho la acusación formulada por la representación del ministerio Público; y en caso que sea admitida la acusación, mi representado me manifestó que se le imponga del procedimiento especial por admisión de los hechos en el supuesto de que sea admitida la acusación, y en caso que mi defendido admita los hechos solicito se proceda conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte sentencia condenatoria tomándole en cuenta la atenuante prevista en el artículo 74 del código Penal como lo es no tener antecedentes penales.
El acusado impuesto del Precepto Constitucional del artículo 49 numeral 5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Código in comento y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem al Acusado quien se identifico como JORGE ANDRES MATERANO ROSARIO, venezolano, de 36 años, natural en Sabana de Mendoza, fecha de nacimiento 22 de octubre de 1972, hijo de Maria Camila Rosario y de Pedro Materano, albañil, portador de la cédula de identidad N° 13.261.442 (no porta), residenciado en TRES DE FEBRERO CASA S/N FRENTE AL CEMENTERIO MUNICIPIO LA CEIBA ESTADO TRUJILLO (privado de libertad en el Internado judicial de Trujillo) y expone:”Me acojo al precepto constitucional”.
La víctimas adolescente acompañadas de su representante legal, se identificaron como …………….. titular de la cédula de identidad Nº ………….. quien expone:”NO QUIERE DECLARAR.” Y la Víctima ………………. titular de la cédula de identidad Nº …………. quien expone:” NO QUIERE DECLARAR, quien expone: “No quiero decir nada”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano …………….. titular de la cédula de identidad Nº ……………………… quien expone:”NO QUIERE DECLARAR.” Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima …………………. titular de la cédula de identidad Nº ………………., por la comisión del delito de de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 numeral 3º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de …………………. titular de la cédula de identidad Nº 26.222.521 Y MATERANO PEÑA DARBELIS CAROLINA titular de la cédula de identidad Nº …………………., por lo hechos ocurridos en fecha: “el día 22 de septiembre de 2008, en horas de la noche, la niña …………………… ……………., se encontraba en su residencia ubicada en ……………………………..….., en su habitación, cuando llegó el ciudadano JORGE ANDRES MATERANO ROSARIO, quien es su padre y bajo amenaza la obligó a tener relaciones sexuales con él, en la cual el ciudadano JORGE ANDRES MATERANO ROSARIO penetró con su órgano viril por vía vaginal a la niña ………………………………, usando su lengua tiene contacto sexual no deseado con la niña …………………., así como también, usando sus dedos para penetrarla, e igualmente el ciudadano JORGE ANDRES MATERANO ROSARIO penetró a la niña ………………………….. con su órgano viril por vía oral, hasta que el mismo eyaculó en la boca de la niña ………………………., obligándola posteriormente a tragarse el semen; situación esta que se venia repitiendo en diferentes oportunidades previas a la fecha antes indicada. Por otro lado, del estudio realizado en la presente investigación se evidencia que el día 23 de septiembre de 2008, siendo aproximadamente las 07:00 de la noche, la adolescente ………………………….., de ………………….de edad, se encontraba en su residencia, ubicada en ……………………, cuando el ciudadano JORGE ANDRES MATERANO ROSARIO, quien es su padre, la llama hasta el cuarto donde la adolescente …………………………. duerme, y bajo amenaza de golpearla y golpear a su madre, y de no darle dinero para el estudio, la obliga a tener relaciones sexuales con él, la cual implicó penetración con su órgano viril por vía vaginal, así como también, implico penetración con su órgano viril por vía oral, y una vez que el ciudadano JORGE ANDRES MATERANO ROSARIO alcanza el orgasmo, eyacula en la boca de la adolescente ……………………………….., y la obliga a que se tragara el semen del mismo, situación esta que se repetía constantemente en diferentes oportunidades previas a la fecha antes indicada, evidenciándose así que durante todo ese tiempo el ciudadano JORGE ANDRES MATERANO ROSARIO obligó a su hija ……………………………… a tener contactos sexuales no deseados con el mismo, utilizando la violencia golpeándola por diferentes partes del cuerpo”; igualmenete se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y a los fines de la discusión de los hechos en la audiencia del juicio oral se admiten: De conformidad al artículo 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, la Declaración de los Expertos: 1.- DETECTIVE FERNANDO ÁLVAREZ y AGENTE PEDRO ESPINOZA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fueron quienes realizaron la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 2051, de fecha 24-09-2008, en el sitio donde ocurrieron los hechos ubicado en ……………………………………………………, y necesario para que aclaren al Tribunal de Juicio las características del sitio del suceso. 2.- AGENTE STEVE E. ÁVILA B. funcionario adscrito al Área de Biología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fue quien realizó la EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TÉCNICO, BARRIDO Y SEMINAL Nº 9700-255-DC-2758-08, de fecha 21-10-2008, y necesario a los fines de que informe al Tribunal de Juicio la características de las piezas analizadas, las peculiaridades encontradas, la naturaleza de las mismas el procedimiento utilizado y la conclusión a la que llegó. 3.- AGENTE STEVE E. ÁVILA B. funcionario adscrito al Área de Biología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fue quien realizó la EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TÉCNICO, BARRIDO Y SEMINAL Nº 9700-255-DC-2757-08, de fecha 21-10-2008, la cual guarda relación con el Registro de Cadena de Custodia Nº 131-08, y necesario a los fines de que informe al Tribunal de Juicio la características de las piezas analizadas, las peculiaridades encontradas, la naturaleza de las mismas el procedimiento utilizado y la conclusión a la que llegó.. 4.- AGENTE STEVE E. ÁVILA B. funcionario adscrito al Área de de Biología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fue quien realizó la EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TÉCNICO, BARRIDO Y SEMINAL Nº 9700-255-DC-2759-08, de fecha 21-10-2008, y necesario a los fines de que informe al Tribunal de Juicio la características de la secreción vaginal colectada, la naturaleza de las mismas el procedimiento utilizado y la conclusión a la que llegó. 5.- DRA. ANA MARIA FUENMAYOR, Médico Psicóloga adscrita al Área de Psicología, Psiquiatría y social del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, pertinente por cuanto fue quien realizó el INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 17 de julio de 2009, a la adolescente victima ………………………………., y necesario a los fines de que explique al Tribunal de Juicio las lesiones psicológicas que presenta la victima, el procedimiento que utilizó y la conclusión a la que llegó. 6.- DRA. ANA MARIA FUENMAYOR, Médico Psicóloga adscrita al Área de Psicología, Psiquiatría y social del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, pertinente por cuanto fue quien realizó el INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 17 de julio de 2009, a la niña victima ………………………………., y necesario a los fines de que explique al Tribunal de Juicio las lesiones psicológicas que presenta la victima, el procedimiento que utilizó y la conclusión a la que llegó. 7.- DR. CESAR JOSÉ SERRANO B, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fue quien realizó el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL GINECOLOGICO Y ANO RECTAL Nº 9700-069-08-MF-VAL-2114, practicado a la adolescente victima …………………………, y necesario a los fines de que explique al Tribunal de Juicio las lesiones que presentó la victima, la región anatómica comprendida y la conclusión a la que llegó. 8.- DR. CESAR JOSÉ SERRANO B, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fue quien realizó el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL GINECOLOGICO Y ANO RECTAL Nº 9700-069-08-MF-VAL-2113, practicado a la niña victima ………………….., y necesario a los fines de que explique al Tribunal de Juicio las lesiones que presentó la victima, la región anatómica comprendida y la conclusión a la que llegó. En segundo lugar las Pruebas Testimoniales todo de conformidad al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- DECLARACIÓN de la ciudadana ………………., Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº …….., natural de …………….., de ………….años de edad, nacida en fecha ……………, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en …………………, pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos. 2.- DECLARACIÓN de la adolescente …………………, de nacionalidad Venezolana, natural de ……………………, de …………………años de edad, con fecha de nacimiento …………….., de ocupación estudiante, residenciada en el …………………………………, pertinente por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos y necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos. 3.- DECLARACIÓN de la niña ………………………, Venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, nacida en fecha ………………, de ……………..anos de edad, con cedula de identidad V-………………, hija …………………, residenciada en el ………………………….., pertinente por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos y necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos. En tercer lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 2051, de fecha 24-09-2008, realizada por el DETECTIVE FERNANDO ÁLVAREZ y AGENTE PEDRO ESPINOZA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, en el sitio donde ocurrieron los hechos ubicado en el ………………….., pertinente por cuanto contiene la actuación de dichos funcionarios y necesario para que al exhibírselo a dichos funcionarios estos reconozcan el contenido y firma de dicha diligencia, y aclaren al Tribunal de Juicio las características del sitio del suceso. 2.- EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TÉCNICO, BARRIDO Y SEMINAL Nº 9700-255-DC-2758-08, de fecha 21-10-2008, realizada por el AGENTE STEVE E. ÁVILA B. funcionario adscrito al Área de Biología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto contiene la actuación de dicho funcionario y necesario para que al exhibírselo a dicho funcionario este reconozca el contenido y firma de dicha diligencia, e informe al Tribunal de Juicio la características de las piezas analizadas, las peculiaridades encontradas, la naturaleza de las mismas el procedimiento utilizado y la conclusión a la que llegó. 3.- EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TÉCNICO, BARRIDO Y SEMINAL Nº 9700-255-DC-2757-08, de fecha 21-10-2008, realizada por AGENTE STEVE E. ÁVILA B. funcionario adscrito al Área de Biología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, la cual guarda relación con el Registro de Cadena de Custodia Nº 131-08, pertinente por cuanto contiene la actuación de dicho funcionario y necesario para que al exhibírselo este reconozca el contenido y firma de dicha diligencia, e informe al Tribunal de Juicio la características de las piezas analizadas, las peculiaridades encontradas, la naturaleza de las mismas el procedimiento utilizado y la conclusión a la que llegó. 4.- EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TÉCNICO, BARRIDO Y SEMINAL Nº 9700-255-DC-2759-08, de fecha 21-10-2008, realizada por el AGENTE STEVE E. ÁVILA B. funcionario adscrito al Área de de Biología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto contiene la actuación de dicho y necesario para que al exhibírselo este reconozca el contenido y firma de dicha diligencia, e informe al Tribunal de Juicio la características de la secreción vaginal colectada, la naturaleza de las mismas el procedimiento utilizado y la conclusión a la que llegó. 5.- INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 17 de julio de 2009, realizado por la DRA. ANA MARIA FUENMAYOR, Médico Psicóloga adscrita al Área de Psicología, Psiquiatría y social del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a la adolescente victima ………………, pertinente por cuanto contiene la actuación de dicho funcionario y necesario para que al exhibírselo esta reconozca el contenido y firma de dicha diligencia y explique al Tribunal de Juicio las lesiones psicológicas que presenta la victima, el procedimiento que utilizó y la conclusión a la que llegó. 6.- INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 17 de julio de 2009, realizado por la DRA. ANA MARIA FUENMAYOR, Médico Psicóloga adscrita al Área de Psicología, Psiquiatría y social del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a la niña victima ……………., pertinente por cuanto contiene la actuación de dicho funcionario y necesario para que al exhibírselo esta reconozca el contenido y firma de dicha diligencia y explique al Tribunal de Juicio las lesiones psicológicas que presenta la victima, el procedimiento que utilizó y la conclusión a la que llegó. 7.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL GINECOLOGICO Y ANO RECTAL Nº 9700-069-08-MF-VAL-2114, de fecha 24-09-2008, practicado a la adolescente victima ………………….., por el DR. CESAR JOSÉ SERRANO B, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto contiene la actuación de dicho funcionario y necesario para que al exhibírselo este reconozca el contenido y firma de dicha diligencia y explique al Tribunal de Juicio las lesiones que presentó la victima, la región anatómica comprendida y la conclusión a la que llegó. 8.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL GINECOLOGICO Y ANO RECTAL Nº 9700-069-08-MF-VAL-2113, de fecha 24-09-2008, practicado a la niña victima ……………., por el DR. CESAR JOSÉ SERRANO B, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto contiene la actuación de dicho funcionario y necesario para que al exhibírselo este reconozca el contenido y firma de dicha diligencia y explique al Tribunal de Juicio las lesiones que presentó la victima, la región anatómica comprendida y la conclusión a la que llegó. En cuarto lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 339 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente a la niña: ………………, de donde se desprende la minoría de edad de la victima para el momento en que ocurren los hechos. 2.- PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente a la adolescente victima ………………., de donde se desprende la minoría de edad de la victima para el momento en que ocurren los hechos. 3.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 21-07-2009, realizada ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, en la que se recoge la declaración de la niña víctima …………… y la declaración de la adolescente …………….. pertinente por cuanto contiene la actuación de la victima y necesario a los fines de que la misma sea incorporada al proceso y sea valorada por el juez de juicio, ya que en ella se describen las circunstancias de tiempo modo y lugar en que acontecieron los hechos.
Impuesto el acusado del Precepto Constitucional del artículo 49 numeral 5 y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem al Acusado, se identifico como JORGE ANDRES MATERANO ROSARIO, venezolano, de 36 años, natural en Sabana de Mendoza, fecha de nacimiento 22 de octubre de 1972, hijo de Maria Camila Rosario y de Pedro Materano, albañil, portador de la cédula de identidad N° 13.261.442 (no porta), residenciado en …………………… (privado de libertad en el Internado judicial de Trujillo) y expuso:”ADMITO LOS HECHOS Y PIDO SE ME IMPONGA LA PENA.”
Por su parte la defensa pública expuso: “Visto que mi representado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, solicito se le imponga la pena a mi defendido tomándosele las circunstancias atenuantes de la cual es beneficiario”.
Ante la situación sobrevenida, este Tribunal Segundo en funciones de Control de Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, atendiendo que el acusado, admitió los hechos, sin coacción alguna, pasa a pronunciar la sentencia condenatoria al ciudadano JORGE ANDRES MATERANO ROSARIO, venezolano, de 36 años, natural en Sabana de Mendoza, fecha de nacimiento 22 de octubre de 1972, hijo de Maria Camila Rosario y de Pedro Materano, albañil, portador de la cédula de identidad N° 13.261.442 (no porta), residenciado en TRES DE FEBRERO CASA S/N, FRENTE AL CEMENTERIO MUNICIPIO LA CEIBA ESTADO TRUJILLO (privado de libertad en el Internado judicial de Trujillo), que establece pena de prisión de 15 a 20 años de Prisión, de conformidad con el artículo 43 encabezado segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé pena de quince (15) años a veinte (20) años con un incremento de un tercio (1/3) en virtud del daño causado a la víctima y conforme a las reglas del artículo 37del código penal se toma como limite mínimo veintitrés (23)años y dos (02) meses, y visto que el Acusado no presenta antecedentes penales, este Tribunal toma como pena a imponer veinte (20) años de prisión, y por tratarse de dos delitos que ameritan la misma pena a imponer, y procediendo conforme al artículo 88 del Código penal se le impone la mitad de la pena, es decir diez (10) años sumados a la pena mayor de veinte años, para un total de treinta (30) años como pena a imponer, sin embargo, observa esta juzgadora que existe una circunstancia atenuante establecida en el Art. 74. 4 del Código penal, que es el hecho de que no quedo evidenciado que el imputado tenga antecedentes penales, y visto que el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, se le hace la rebaja de un tercio (1/3) conforme al artículo 376 del Código Penal, siendo la rebaja de diez (10) años, lo cual al restarse a la pena a imponer que es de treinta, se tiene como PENA DEFINITIVA A CUMPLIR VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se exonera en costas al Acusado en virtud del principio de la justicia gratuita. 4.- Se estima como FECHA PREVENTIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA EL DÍA 16 DE OCTUBRE DE 2029 sin perjuicio del cómputo definitivo que pueda hacer el Tribunal de ejecución correspondiente. Así se decide.
Con respecto a la condena en costas, atendiendo a la gratuidad de la justicia consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no habiéndose producido constas, con motivo de la admisión de los hechos, por parte del acusado, lo más ajustado a derecho y a la justicia es exonerarla de éstas. Con respecto al estado de libertad del condenado, de conformidad con el Art. 367, último aparte del Código orgánico procesal penal, se acuerda mantener la medida de coerción persona, decretada con anterioridad al acusado atendiendo a la cuantía de la sanción, se mantiene la medida de Privación de libertad, que cumplirá el acusado en el Internado Judicial del estado Trujillo. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Con base a los razonamientos explanados este Tribunal Segundo en funciones de Control de Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: Primero: De conformidad con lo establecido en 367 del Código orgánico procesal Penal en concordancia con el Art. 376 ejusdem, se condena al ciudadano JORGE ANDRES MATERANO ROSARIO, venezolano, de 36 años, natural en Sabana de Mendoza, fecha de nacimiento 22 de octubre de 1972, hijo de Maria Camila Rosario y de Pedro Materano, albañil, portador de la cédula de identidad N° 13.261.442 (no porta), residenciado en ……………………………………………..(privado de libertad en el Internado judicial de Trujillo), por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 encabezado primero y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ………………….. (hija del …………..); y por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 encabezado primero y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de …………….(hija de …..), a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 constitucionales, no se condena en costas al acusado. Tercero: De conformidad con el Art. 367, último aparte del Código orgánico procesal penal, se acuerda mantener la medida de privación de libertad, decretada con anterioridad al acusado. Cuarto: Se estima como fecha tentativa para el cumplimiento de pena el día 16 de Octubre de 2029. Se ordena remitir las actuaciones a la URDD, a los fines que la causa sea distribuida con los tribunales de ejecución a los fines de la ejecución de la sentencia, dentro del lapso de Ley. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad, a los fines de la ejecución de la sentencia. Librese boleta de traslado, a los fines de imponer al acusado de la decisión.
Dada, firmada y refrendada en Trujillo, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).
Juez de Control Nº 02 (T)
Abg. Soraida Castellanos Secretaria
Abg. Ana Celina Materano.-
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