REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001635
ASUNTO : TP01-S-2009-001635


Visto el escrito consignado por el abogado EDGAR ALEXANDER SANCHEZ, con el carácter de Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa N° D21-1673-2006, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 7° eiusdem y ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia se dicta pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a lo siguiente:

PRIMERO: Plantean los Representantes del Ministerio Público que la causa se inició por denuncia presentada por la ciudadana MARIA CAROLINA FERNNADEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° 12458351, residenciada en la Parroquia Tres de febrero, casa s/n, Municipio La Ceiba del estado Trujillo, quien señaló que el ciudadano ANNIANO VALDEZ ALARCON, titular de la cédula de identidad N° 23..838.895, residenciado en el sector El Caño de la candelaria, Parroquia Tres de Febrero, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, en la cual manifestó que su concubino Anniano Valdez, llego a su residencia en estado de embriaguez y sin motivo justificado la tomo por la fuerza y comenzó agredirla físicamente halándola por los cabellos y golpeándole contra la cama, al tiempo que profería cualquier cantidad de improperios, infiriéndose que se esta en presencia del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia pero que no existe certeza ni razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, pues ninguna de las partes acudió nuevamente a ese Despacho Fiscal por lo que solicitó el sobreseimiento conforme al numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En la causa remitida por el Representante del Ministerio Público, aparece agregada una denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA CAROLINA FERNNADEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° 12458351, residenciada en la Parroquia Tres de febrero, casa s/n, Municipio La Ceiba del estado Trujillo, quien señaló que el ciudadano ANNIANO VALDEZ ALARCON, titular de la cédula de identidad N° 23..838.895, residenciado en el sector El Caño de la candelaria, Parroquia Tres de Febrero, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 17 de Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia, iniciada la investigación, la cual es pèrseguible de oficio, sin embargo, DE LAS DILIGENCIAS REALIZADAS SE LEVANTO ACTA DE GESTIÒN CONCILIATORIA DE FECHA 20/03/06, COMPROMETIENDOSE EL INVESTIGADO A NO AGREDIR físicamente, verbal i psicológicamente a la victima y que, razonablemente no existe al posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación que permita solicitar el enjuiciamiento del investigado; por lo que se puede presumir que fue suficiente el acta de gestión conciliatoria, levantada por el órgano jurisdiccional para garantizar la integridad física y emocional de la victima, toda vez que la victima no ha comparecido a manifestar que se han suscitado los problemas anteriormente denunciados, por lo que no existiendo ningún otro elemento de convicción que permita dar por cierta la versión, pues no aparece que la víctima haya manifestado interés en continuar con la investigación, a los fines de incorporar nuevos datos a la investigación, tal y como lo señala el Fiscal, lo procedente es DECRETA EL SOBRESEIMIENTO conforme al numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se acuerda dejar sin efecto la medida de coerción personal impuesta contra el investigado.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa N° D21-1673-2006, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA CAROLINA FERNNADEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° 12458351, residenciada en la Parroquia Tres de febrero, casa s/n, Municipio La Ceiba del estado Trujillo, quien señaló que el ciudadano ANNIANO VALDEZ ALARCON, titular de la cédula de identidad N° 23..838.895, residenciado en el sector El Caño de la candelaria, Parroquia Tres de Febrero, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, por el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 17, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda dejar sin efecto la medida de coerción personal impuesta contra el investigado. Notifíquese lo procesalmente pertinente.
El Juez (T) de Control

Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Ana Celina Materano.-