REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001638
ASUNTO : TP01-S-2009-001638


Visto el escrito consignado por el abogado EDGAR ALEXANDER SANCHEZ, con el carácter de Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa N° D21-8184-2007, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 7° eiusdem y ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia se dicta pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a lo siguiente:

PRIMERO: Plantean los Representantes del Ministerio Público que la causa se inició por denuncia presentada por la ciudadana YASMIRA DEL VALLE RIVAS GRATEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° 14460.071, residenciada en el Llano de jarrillo, , calle principal de Jajo, Municipio Urdaneta del estado Trujillo, quien señaló que el ciudadano ALEXANDER GONZALEZ, residenciada en el Llano de jarrillo, , calle principal de Jajo, Municipio Urdaneta del estado Trujillo, el día 22/10/07, llego en estado de ebriedad y comenzó a golpearla, que el delito cometido es el de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia pero que no existe certeza ni razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, pues ninguna de las partes acudió nuevamente a ese Despacho Fiscal por lo que solicitó el sobreseimiento conforme al numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En la causa remitida por el Representante del Ministerio Público, aparece agregada una denuncia interpuesta por la ciudadana YASMIRA DEL VALLE RIVAS GRATEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° 14460.071, residenciada en el Llano de jarrillo, , calle principal de Jajo, Municipio Urdaneta del estado Trujillo, quien señaló que el ciudadano ALEXANDER GONZALEZ, residenciada en el Llano de jarrillo, , calle principal de Jajo, Municipio Urdaneta del estado Trujillo, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 17 de Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia, iniciada la investigación, la cual es pèrseguible de oficio, sin embargo, razonablemente no existe al posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación que permita solicitar el enjuiciamiento del investigado; sin embargo, se observa que en fecha 26/10/07, se realizo el acto de imposición de Medidas de seguridad y protección a favor de la victima, de conformidad con el art. 92 ordinal 8 d e la ley, mediante el cual el ciudadano Alexander González Briceño, se prohíbe acercarse de manera violenta a la victima, de amenazarla y agredirla físicamente y verbalmente ; así como la prohibición de acercarse a ella bajo ninguna circunstancia, por lo que se puede demostrar que fue suficiente la medida de coerción dictada por el órgano jurisdiccional para garantizar la integridad física y emocional de la victima, toda vez que la victima no ha comparecido a manifestar que se han suscitado los problemas anteriormente denunciados, por lo que no existiendo ningún otro elemento de convicción que permita dar por cierta la versión, pues no aparece que la víctima haya manifestado interés en continuar con la investigación, de deduce que solo el dicho de ella, no es suficiente para acusar y no existe posibilidad, en esta oportunidad de incorporar nuevos datos a la investigación, tal y como lo señala el Fiscal, por lo que se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO conforme al numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se acuerda dejar sin efecto la medida de coerción personal impuesta contra el investigado.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa N° D21-8184-2007, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana YASMIRA DEL VALLE RIVAS GRATEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° 14460.071, residenciada en el Llano de jarrillo, , calle principal de Jajo, Municipio Urdaneta del estado Trujillo, quien señaló que el ciudadano ALEXANDER GONZALEZ, residenciada en el Llano de jarrillo, , calle principal de Jajo, Municipio Urdaneta del estado Trujillo, por el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 17, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda dejar sin efecto la medida de coerción personal impuesta contra el investigado. Notifíquese lo procesalmente pertinente.
El Juez (T) de Control

Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Ana Celina Materano.-